Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre bolsa de productos, estudio comparativo y subasta inversa en contratación pública

1_2025_08_11_008389 · 16 de septiembre de 2025

EpígrafeConsulta sobre bolsa de productos, estudio comparativo y subasta inversa en contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre la obligatoriedad de realizar un estudio comparativo previo al uso de la bolsa de productos para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible. Fija la posición de que las entidades estatales deben analizar, documentar e incluir en los procesos de contratación los aspectos mínimos establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, como el análisis del proceso de selección del comisionista, costos asociados, valor de la comisión, garantías y evidencia del cumplimiento de principios del sistema de compras públicas. Además, precisa que este requisito no aplica para los procedimientos de subasta inversa, aunque en estos casos las entidades deben justificar la elección del mecanismo en los estudios previos, pudiendo incluir ventajas comparativas frente a otros métodos. La autoridad fundamenta su postura en la literalidad del Decreto 1082 de 2015 y en el principio de planeación, destacando que la metodología para cumplir con estos requisitos corresponde a cada entidad en el marco de su autonomía administrativa.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos frente a la subasta inversa, y si deben realizar el análisis del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 en procesos de subasta inversa para justificar la adquisición de bienes de características técnicas uniformes

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que, cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible, las entidades deberán estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos con respecto a las obtendrían si optan por realizar la adquisición mediante una subasta inversa, o si deciden promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública para tales bienes o servicios.
Establece la regla central que obliga a las entidades a realizar el estudio comparativo para la bolsa de productos, delimitando su ámbito de aplicación y fundamento normativo.
MateriasAcuerdos Marco De Precios · Bolsa De Productos · Subasta Inversa · Estudio comparativo · Selección abreviada · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Inaplicación · Noción · Procedencia · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1121.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1121 de 2025
Número1_2025_08_11_008389
Fecha del documento16 de septiembre de 2025
Fecha de publicación22 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 125f1582c25f….

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