Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre bolsa de productos, estudio comparativo y subasta inversa en contratación pública
1_2025_08_11_008389 · 16 de septiembre de 2025Contratación estatalacuerdos marco de preciosbolsa de productossubasta inversaestudio comparativoselección abreviadacontratación estatalámbito de aplicacióninaplicaciónnociónprocedenciarequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre bolsa de productos, estudio comparativo y subasta inversa en contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, conceptúa sobre la obligatoriedad de realizar un estudio comparativo previo al uso de la bolsa de productos para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible. Fija la posición de que las entidades estatales deben analizar, documentar e incluir en los procesos de contratación los aspectos mínimos establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, como el análisis del proceso de selección del comisionista, costos asociados, valor de la comisión, garantías y evidencia del cumplimiento de principios del sistema de compras públicas. Además, precisa que este requisito no aplica para los procedimientos de subasta inversa, aunque en estos casos las entidades deben justificar la elección del mecanismo en los estudios previos, pudiendo incluir ventajas comparativas frente a otros métodos. La autoridad fundamenta su postura en la literalidad del Decreto 1082 de 2015 y en el principio de planeación, destacando que la metodología para cumplir con estos requisitos corresponde a cada entidad en el marco de su autonomía administrativa. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos frente a la subasta inversa, y si deben realizar el análisis del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 en procesos de subasta inversa para justificar la adquisición de bienes de características técnicas uniformes |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que, cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible, las entidades deberán estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos con respecto a las obtendrían si optan por realizar la adquisición mediante una subasta inversa, o si deciden promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública para tales bienes o servicios. |
| Materias | Acuerdos Marco De Precios · Bolsa De Productos · Subasta Inversa · Estudio comparativo · Selección abreviada · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Inaplicación · Noción · Procedencia · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1121.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 125f1582c25f….
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