Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad

2202013000003313 · 4 de mayo de 2020

EpígrafePRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la regla de subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de selección estatal, en el marco del principio de selección objetiva. Fija la posición de que, salvo excepciones legales expresas, las entidades deben permitir la subsanación de requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas o que no asignen puntaje, hasta el término de traslado del informe de evaluación correspondiente, salvo en procesos de mínima cuantía o de subasta, donde el plazo se limita al momento previo a su realización. La regla general se fundamenta en la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y en la necesidad de garantizar la objetividad en la escogencia, excluyendo la subsanación de la garantía de seriedad de la oferta y de circunstancias posteriores al cierre del proceso. Además, precisa que la subsanabilidad opera como mecanismo para evitar rechazos arbitrarios y asegurar la favorabilidad de las ofertas, siempre que no afecten la asignación de puntaje o la comparación entre ellas.

Problema jurídico

Determinar hasta qué etapa tienen los proponentes para subsanar sus propuestas en un proceso de selección abreviada de subasta inversa.

Fragmentos citables
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Establece la regla general de subsanabilidad y delimita su ámbito temporal, siendo un pasaje clave para entender el alcance de la obligación de las entidades de permitir la corrección de requisitos no habilitantes.
En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.
Precisa el plazo especial para la subsanación en procesos de subasta inversa, diferenciándolo de otros procedimientos de selección.
MateriasLey 1882 de 2018 · Selección Objetiva · Subasta Inversa · Ley 1150 de 2007 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-008-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-008 de 2020
Número2202013000003313
Fecha del documento4 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a5cf4b379f32….

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