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PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad
2202013000003313 · 4 de mayo de 2020Contratación estatalley 1882 de 2018selección objetivasubasta inversaley 1150 de 2007subsanabilidad de ofertascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la regla de subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de selección estatal, en el marco del principio de selección objetiva. Fija la posición de que, salvo excepciones legales expresas, las entidades deben permitir la subsanación de requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas o que no asignen puntaje, hasta el término de traslado del informe de evaluación correspondiente, salvo en procesos de mínima cuantía o de subasta, donde el plazo se limita al momento previo a su realización. La regla general se fundamenta en la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y en la necesidad de garantizar la objetividad en la escogencia, excluyendo la subsanación de la garantía de seriedad de la oferta y de circunstancias posteriores al cierre del proceso. Además, precisa que la subsanabilidad opera como mecanismo para evitar rechazos arbitrarios y asegurar la favorabilidad de las ofertas, siempre que no afecten la asignación de puntaje o la comparación entre ellas. |
| Problema jurídico | Determinar hasta qué etapa tienen los proponentes para subsanar sus propuestas en un proceso de selección abreviada de subasta inversa. |
| Fragmentos citables | La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización. |
| Materias | Ley 1882 de 2018 · Selección Objetiva · Subasta Inversa · Ley 1150 de 2007 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-008-de-2020.docx |
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