Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Subasta inversa: concepto, modalidades y ficha técnica en la contratación pública
P20210114000237 · 14 de enero de 2021Contratación estatalbienes y servicios de características técnicas uniformeslicitación públicasubasta inversaficha técnicaselección abreviadacontratación estataladquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilizaciónconcepto doctrinalcontenidoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subasta inversa: concepto, modalidades y ficha técnica en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la subasta inversa en el sistema de contratación estatal colombiano, así como sobre la naturaleza y contenido de la ficha técnica en este mecanismo. Fija la posición de que la subasta inversa puede emplearse en dos escenarios: primero, en licitaciones públicas, sin restricción por el tipo de bien o servicio, siempre que la entidad estatal así lo determine en ejercicio de su discrecionalidad; y segundo, en selección abreviada para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, donde su uso es obligatorio. Además, precisa que la ficha técnica es un instrumento que contiene las condiciones mínimas exigibles a los bienes o servicios en procesos de subasta inversa, sin que su incumplimiento pueda ser subsanado mediante evaluación de puntaje, pero sí mediante corrección para garantizar el mínimo requerido. El documento fundamenta su interpretación en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y delimita los alcances de cada figura, incluyendo las excepciones y condiciones para su aplicación, como la posibilidad de presentar bienes con calidades superiores a las mínimas establecidas en la ficha técnica. |
| Problema jurídico | Determinar los tipos de bienes y servicios para los cuales se debe utilizar la subasta inversa y definir el concepto y contenido de la ficha técnica en estos procesos |
| Fragmentos citables | «Se entiende por subasta inversa para la presentación de la oferta, la puja dinámica, mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que representa la mejor relación costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones». En igual sentido, la doctrina especializada destaca de este mecanismo que «al encontrarse definidas las características del bien, lo que se va a evaluar únicamente es el precio, porque se entiende que todos los bienes que se propongan tienen idéntica característica técnica al tratarse de bienes comunes, de ahí la falencia de la modalidad de subasta inversa que se tiene en Colombia, en tanto está limitada a la puja con base al precio» «Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos». En este evento, contrario a lo que ocurre en la licitación pública, el ordenamiento jurídico prescribe la utilización de la subasta inversa en los procedimientos de selección abreviada cuando se pretendan adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. «La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: i) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; ii) la identificación adicional requerida; iii) la unidad de medida; iv) la calidad mínima, y v) los patrones de desempeño mínimos». En relación con la exigencia anterior, esta Agencia manifestó que «Conforme a lo anterior, la entidad estatal determina el contenido de la ficha, es decir, las condiciones mínimas del bien o servicio que necesita. Lo anterior, no se traduce en que los oferentes no puedan presentar bienes o servicios que tengan mejores calidades de las que han sido descritas en la ficha técnica, sino que no pueden presentar fichas con calidad o patrones de desempeño que no cumplan con los mínimos establecidos por la entidad» «Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la Entidad Estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja». Así las cosas, teniendo en cuenta los interrogantes planteados en la consulta, los bienes y servicios que se pueden adquirir a través de subasta inversa en una licitación pública son todos aquellos que, en virtud de la normatividad vigente, deben ser adquiridos mediante esa modalidad de selección. |
| Materias | Bienes Y Servicios De Características Técnicas Uniformes · Licitación Pública · Subasta Inversa · Ficha técnica · Selección abreviada · Contratación estatal · Adquisición De Bienes Y Servicios De Características Técnicas Uniformes Y De Común Utilización · Concepto Doctrinal · Contenido |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1616600361027-C-024.docx |
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