Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre aplicación de la Ley de Garantías Electorales a contratos de colaboración y convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017
1_2025_08_22_008916 · 19 de septiembre de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017ley de garantías electoralescontratos del artículo 355 de la constitución políticaentidades sin ánimo de lucro (esal)contratación estatalalcanceaplicación en contratos de colaboración y convenios de asociaciónclases de contratocontrato de colaboraciónexcepcionesfinalidadobjetoprohibiciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre aplicación de la Ley de Garantías Electorales a contratos de colaboración y convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-1186 de 2025, conceptúa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, en relación con los contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación regulados por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que estos instrumentos no se encuentran prohibidos por la Ley de Garantías Electorales, siempre que su celebración se realice mediante procesos competitivos previos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017. Sin embargo, precisa que los convenios de asociación podrán celebrarse de manera directa únicamente cuando una entidad sin ánimo de lucro aporte al menos el 30% de los recursos en dinero requeridos, supuesto que, al excluir la pluralidad de oferentes, sí entra dentro del ámbito de aplicación de la prohibición de contratación directa. Además, reitera que las excepciones a la restricción de la Ley 996 de 2005 son taxativas y aplican solo en casos específicos como defensa, seguridad, emergencias sanitarias o desastres. El documento fundamenta su análisis en la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, destacando que la finalidad de la Ley de Garantías Electorales es preservar la igualdad y transparencia en las contiendas electorales. |
| Problema jurídico | Determinar si la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) se extiende a los contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017 |
| Fragmentos citables | El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”. […] la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Ley De Garantías Electorales · Contratos del artículo 355 de la Constitución Política · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Alcance · Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación · Clases de Contrato · Contrato de colaboración · Excepciones · Finalidad · Objeto · Prohibición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1186.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: faf909cfd993….
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