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Ley de Garantías Electorales: restricciones a convenios y contratación directa en período preelectoral

1_2025_10_29_012217 · 8 de noviembre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a convenios y contratación directa en período preelectoral
Resumen

El documento conceptúa el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, precisando su aplicación en dos ámbitos: i) la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, y ii) la restricción a la contratación directa, con excepciones taxativas. Fija la posición de que la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 solo aplica a convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos, excluyendo los contratos interadministrativos y los convenios a título gratuito. Además, señala que la restricción a la contratación directa del artículo 33 de la misma ley no afecta modalidades competitivas como licitación pública o concurso de méritos, pero sí prohíbe los convenios de asociación directa con entidades sin ánimo de lucro que aporten el 30% de los recursos, al excluir la pluralidad de oferentes. La autoridad fundamenta su interpretación en la naturaleza restrictiva de las normas prohibitivas y en la jurisprudencia del Consejo de Estado que diferencia entre convenios y contratos interadministrativos.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre convenios interadministrativos y contratación directa durante el período preelectoral, así como su aplicación a los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017.

Fragmentos citables
El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Establece la regla central de la prohibición sobre convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos, delimitando su ámbito de aplicación y sujetos obligados.
De conformidad con lo anterior, la Ley de Garantías Electorales estableció una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos.
Explica el fundamento teleológico de la norma, vinculado a garantizar condiciones equitativas en la contienda electoral y evitar el uso indebido de recursos públicos.
la restricción a la contratación directa se encuentra en el articulo 33 de la Ley 996 de 2005, como sigue: “ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Transcribe la norma prohibitiva central sobre contratación directa, incluyendo sus excepciones, para delimitar su alcance y fundamento legal.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 092 De 2017 · Esal · Ley De Garantías Electorales · Contratación estatal · Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación · Finalidad · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1599.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1599 de 2025
Número1_2025_10_29_012217
Fecha del documento8 de noviembre de 2025
Fecha de publicación25 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f24e8e6fb701….

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