Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Respuesta a consulta sobre documentos tipo, experiencia y capacidad residual en contratación pública
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| Epígrafe | Respuesta a consulta sobre documentos tipo, experiencia y capacidad residual en contratación pública |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en procesos de contratación pública de obra pública de infraestructura de transporte, así como sobre los requisitos de experiencia exigibles a los proponentes. Fija la posición de que los documentos tipo son obligatorios para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en los procesos de selección y objetos contractuales cubiertos por dichos documentos, sin que puedan alterarse sus requisitos habilitantes, factores técnicos o sistemas de ponderación, salvo las excepciones previstas en la Resolución 240 de 2020. Precisa que la experiencia exigida debe ajustarse a la Matriz 1 – Experiencia, que estandariza las condiciones según el tipo de obra, actividad y cuantía del proceso, y que solo en casos excepcionales, como la inclusión de bienes o servicios adicionales a la obra pública, se permite solicitar experiencia adicional bajo parámetros específicos. Además, regula la combinación de experiencias de distintas actividades y delimita el ámbito de competencia de la Agencia para interpretar normas de contratación pública, excluyendo la resolución de controversias o la interpretación de normas ajenas a este sistema. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de los documentos tipo, la exigencia de experiencia y la capacidad residual en procesos de consultoría de estudios y diseños, así como la posibilidad de basar la experiencia en la matriz del sector de infraestructura social. |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales regidas por el EGCAP que adelanten procesos de contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los documentos tipo vigentes en los diferentes sectores. La obligatoriedad del contenido de los documentos tipo implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación ciñéndose a las condiciones establecidas en los documentos tipo, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, así como incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. |
| Materias | Capacidad Residual · Combinación De Experiencia · Documentos Tipo · Experiencia en contratación · Matriz de experiencia · Contratación estatal · Experiencia · Experiencia Adicional · Bienes y servicios adicionales · Fundamento normativo · Ley 2022 de 2020 · Licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-120-de-2024.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 34da41e4fcc2….
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