Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia en la contratación pública: figuras y reformas estatutarias de sociedades comerciales

P20230328002837 · 12 de mayo de 2023

EpígrafeExperiencia en la contratación pública: figuras y reformas estatutarias de sociedades comerciales
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la experiencia como requisito habilitante en la contratación pública, precisando su naturaleza personal e intransferible por regla general, salvo excepciones en figuras societarias específicas. Establece que la experiencia se adquiere mediante participación directa o indirecta en contratos ejecutados, siendo inherente a la persona jurídica que la adquirió. Analiza los efectos de reformas estatutarias como la transformación, escisión y fusión sobre la experiencia: en la transformación, la sociedad mantiene su experiencia al no disolverse ni liquidarse; en la escisión, la experiencia no se transfiere ni comparte, salvo en la segunda modalidad donde la disolución sin liquidación permite su continuidad en otra sociedad; y en la fusión, la experiencia se transfiere a la sociedad resultante cuando la absorbida no se liquida, pues persiste su continuidad jurídica. Fundamenta su posición en el Código de Comercio, el Estatuto General de Contratación Pública y jurisprudencia, delimitando la competencia de la entidad para emitir interpretaciones generales sin resolver casos concretos.

Problema jurídico

Determinar si la sociedad absorbente puede tomar como propia la experiencia de la absorbida e incluirla en su RUP en procesos de fusión, y qué alternativas existen para no perder la experiencia

Fragmentos citables
La experiencia es personal, esto es, se adquiere participando, directa o indirectamente, sin que sea posible no hacerlo y tener experiencia.
Define el carácter personal e intransferible de la experiencia como principio rector en la contratación pública.
Para analizar la fusión y sus efectos respecto de la experiencia de la sociedad que se «disuelve» pero no se «liquida», es necesario reiterar la explicación dada respecto de la segunda modalidad de escisión, y es que siempre que la sociedad no se liquide, es decir, que no desaparezca, la experiencia puede ser trasladada y no compartida.
Establece la transferencia de experiencia en la fusión, al mantenerse la continuidad jurídica de la sociedad absorbida en la resultante.
MateriasExperiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Escisión societaria · Experiencia en contratación pública · Figuras asociativas · Fusión societaria · Transformación societaria · Contratación estatal · Absorción · Escisión · Fusión · Transformación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1685107647845-C-121-del-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-121 de 2023
NúmeroP20230328002837
Fecha del documento12 de mayo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 193ebed39657….

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