Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal y cumplimiento de aportes al sistema de seguridad social integral
1_2025_09_05_009700 · 15 de octubre de 2025Contratación estatalcontrato estatalejecución del contratoperfeccionamiento del contratorequisitos legales de ejecuciónsistema de seguridad social integralcontratación estatalaportes al sistema de seguridad socialrequisitos de ejecucion del contrato estatalrequisitos de perfeccionamiento de los contratos estatalescelebración del contrato estatalcontratistaconvencionalesejecuciónelementos del contratolegalesobligaciónperfeccionamientoproponenteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal y cumplimiento de aportes al sistema de seguridad social integral |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales, así como el alcance del deber de acreditar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en las distintas etapas del proceso contractual. La autoridad conceptúa que los requisitos de perfeccionamiento, establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, son elementos esenciales que determinan la existencia misma del contrato estatal, consistentes en el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, elevado a escrito. En cambio, los requisitos de ejecución, regulados en el mismo artículo y modificados por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, son condiciones legales para iniciar la fase de cumplimiento del objeto contractual, entre las que se incluyen la aprobación de garantías, la existencia de registro presupuestal y la acreditación de paz y salvo en aportes parafiscales. Respecto a estos últimos, el documento precisa que su verificación opera en tres momentos: i) para admitir la oferta de personas jurídicas (Ley 789 de 2002, artículo 50), ii) para iniciar la ejecución del contrato (Ley 80 de 1993, artículo 41 modificado por Ley 1150 de 2007), y iii) durante la ejecución, para cada pago derivado del contrato. Además, se señala que, aunque el paz y salvo no es un requisito de perfeccionamiento, su incumplimiento puede excluir a un proponente en la selección y, durante la ejecución, la entidad debe verificar periódicamente su cumplimiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta el servidor que omita esta verificación. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal y las normas aplicables al cumplimiento de aportes al sistema de seguridad social integral en las distintas etapas del proceso contractual |
| Fragmentos citables | El primer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”. Como se advierte, el legislador dispuso que para que el contrato estatal exista, no solo debe haber un acuerdo sobre la obligación principal del negocio –es decir, sobre el “objeto”– y sobre la contraprestación, sino que se debe plasmar por escrito. Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección. Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. |
| Materias | Contrato Estatal · Ejecución Del Contrato · Perfeccionamiento del contrato · Requisitos legales de ejecución · Sistema de seguridad social integral · Contratación estatal · Aportes Al Sistema De Seguridad Social · Requisitos De Ejecucion Del Contrato Estatal · Requisitos De Perfeccionamiento De Los Contratos Estatales · Celebración del contrato estatal · Contratista · Convencionales · Ejecución · Elementos del contrato · Legales · Obligación · Perfeccionamiento · Proponente |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1277.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 650848eff821….
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