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Acta de inicio como requisito de ejecución convencional en contratos estatales
P20220822008305 · 17 de agosto de 2022Contratación estatalacta de inicioautonomía de la voluntaddecreto ley 4170 de 2011ley 80 de 1993requisitos de ejecución de contratos estatalescontratación estatalrequisitos de ejecuciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acta de inicio como requisito de ejecución convencional en contratos estatales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el acta de inicio en los contratos estatales, precisando su naturaleza como requisito de ejecución convencional y no legal, así como su fundamento normativo y efectos jurídicos. Señala que, aunque no está consagrado en la ley, puede pactarse en la minuta contractual o en el pliego de condiciones, siempre que no contradiga las normas de orden público. Además, fija que su ausencia impide el inicio de actividades contractuales y que su fecha no puede ser anterior al cumplimiento de los requisitos legales de ejecución (aprobación de garantías, apropiación presupuestal y cumplimiento de obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral). También aclara que, si se cumplen estos requisitos, la entidad puede decidir omitir su suscripción bajo justa causa, sin que ello afecte la validez del contrato. Finalmente, distingue entre requisitos de perfeccionamiento (esenciales para la existencia del contrato) y de ejecución (necesarios para su inicio), y entre requisitos legales y convencionales, destacando que estos últimos son elementos accidentales pactados por las partes. |
| Problema jurídico | Determinar el fundamento normativo, obligatoriedad y consecuencias de la suscripción del acta de inicio en los contratos estatales, así como el momento desde el cual comienza a contarse el término de ejecución del contrato |
| Fragmentos citables | En el lenguaje de la contratación estatal, el acta de inicio es un documento en el que se fija la fecha en la que comienza el cómputo del plazo del contrato, una vez cumplido los requisitos legales para la ejecución del contrato. Por tanto, si bien no la exige la ley ni el reglamento, obedece a una buena práctica contractual, ya que brinda certeza acerca del inicio de la ejecución del contrato. Es por ello que la suscripción del acta de inicio usualmente se pacta en la cláusula del plazo, estableciendo que la fecha de la firma de tal documento será el hito que determinará desde cuándo comenzarán a contabilizarse los días, meses o años que se hayan estipulado como período para el cumplimiento del objeto del contrato. |
| Materias | Acta De Inicio · Autonomía De La Voluntad · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 80 de 1993 · Requisitos de ejecución de contratos estatales · Contratación estatal · Requisitos De Ejecución |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665512182728-C-638-1.docx |
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