Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Entidades exceptuadas – régimen especial – derecho privado – manuales de contratación
P20220211001368 · 28 de marzo de 2022Contratación estatalentidades exceptuadasentidades sin ánimo de lucroley 2195 de 2022secop iiderecho privadoley 1150 de 2007manuales de contrataciónrégimen especial de contratacióncontratación estatalsecopColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Entidades exceptuadas – régimen especial – derecho privado – manuales de contratación |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad contractual en el SECOP II para las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que estas entidades deben gestionar y publicar su actividad contractual en la plataforma transaccional vigente (SECOP II o la que lo reemplace), no pudiendo utilizar sus propios portales electrónicos para realizar el procedimiento contractual. Además, precisa que, aunque sus regímenes contractuales se rigen por el derecho privado, deben respetar principios constitucionales de función administrativa y gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. También señala que los manuales de contratación de estas entidades no pueden regular materias reservadas a la ley, como requisitos de validez contractual, sanciones o causales de inhabilidad. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fundamenta su interpretación en la naturaleza transaccional del SECOP II y en la necesidad de garantizar transparencia y acceso a la documentación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si los fondos mixtos y corporaciones sin ánimo de lucro de régimen especial deben realizar sus procesos de contratación a través del SECOP II tras la expedición de la Ley 2195 de 2022 |
| Fragmentos citables | Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. La libertad de configuración reglamentaria de las entidades estatales, expresada en el manual de contratación, no es absoluta, ya que, a pesar de que están facultadas para regular ciertos temas relacionados con la actividad contractual, deben hacerlo respetando la reserva legal de la que gozan ciertas materias. En tal sentido, asuntos como: i) los requisitos de existencia y validez del contrato, ii) sanciones, sin perjuicio de las que pueden pactar de acuerdo con las normas civiles y comerciales, iii) procedimientos para su imposición, iv) causales de inhabilidad e incompatibilidad, v) el principio de anualidad del gasto, y vi) restricciones al acceso a la administración de justicia para discutir las controversias contractuales, son, entre otros, temas cuya regulación está reservada al legislador y que, por tanto, las entidades exceptuadas no pueden reglamentar en su manual de contratación. El SECOP II es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que al establecer el artículo 53 que este deber se debe cumplir en el SECOP II «o la plataforma transaccional que haga sus veces» esto debe interpretarse en el sentido en que a pesar de que en la actualidad es el SECOP II la plataforma transaccional vigente en el Estado colombiano, si en el futuro esta es reemplazada por otra que tenga otra denominación, las entidades que tienen un régimen especial de contratación pública deben continuar publicando la documentación de su actividad transaccional en la nueva plataforma. |
| Materias | Entidades Exceptuadas · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley 2195 De 2022 · Secop Ii · Derecho privado · Ley 1150 de 2007 · Manuales de contratación · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Secop |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648493523503-C-132.docx |
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