Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Seguridad social integral – verificación en contratos de prestación de servicios – obligaciones de afiliación y aporte
1_2025_09_22_010423 · 20 de octubre de 2025Contratación estatalcontratación estatalseguridad social integraldecreto 514 de 2025ingreso base de cotización (ibc)ley 2381 de 2024trabajadores independientesafiliación y aportecontratos de prestación de servicioscotizacionesdirectricesejecución del contratoentidades estataleshonorariosingreso base de cotización – ibcobligación legalpersona jurídicapersona naturalrégimen jurídicoreglamentaciónverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Seguridad social integral – verificación en contratos de prestación de servicios – obligaciones de afiliación y aporte |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las obligaciones en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas de entidades públicas en contratos de prestación de servicios, diferenciando entre personas naturales y jurídicas. Fija la posición de que la verificación de estos aportes es un requisito de ejecución contractual, que debe realizarse en distintos momentos: al presentar la oferta (solo para personas jurídicas), al perfeccionar el contrato, durante su ejecución (cada pago) y al liquidarlo. Para personas naturales, la entidad estatal verifica el pago durante la ejecución del contrato mediante planillas, mientras que para jurídicas se exige certificación de pago de sus empleados al presentar la oferta. Además, precisa que el Ingreso Base de Cotización (IBC) para trabajadores independientes en contratos por productos es el 40% del valor mensualizado del contrato, cotizando mes vencido y pagando directamente el contratista, salvo pacto expreso en contrario que traslade la obligación a la entidad contratante. El documento fundamenta su postura en la Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007, Ley 2381 de 2024 y jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la modificación de contratos para incluir el pago de cotizaciones por la entidad contratante es facultativa, no obligatoria. |
| Problema jurídico | Determinar los momentos y requisitos para verificar los aportes al sistema de seguridad social integral en contratos de prestación de servicios con entidades públicas, así como el ingreso base de cotización (IBC) aplicable a contratistas independientes y la responsabilidad por el pago de las cotizaciones tras la reforma pensional introducida por la Ley 2381 de 2024 |
| Fragmentos citables | La verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas. Sobre el valor del aporte y la periodicidad, se debe cotizar durante todo el periodo de ejecución contractual y cada vez que se realice un pago en el contrato, como cuando se pactan pagos por productos; y conforme al marco jurídico actual, al pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas estatales, en calidad de trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de ingresos o del contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente. Las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone la modificación de los contratos, pues son los documentos donde constan las obligaciones de las partes. Como las normas citadas no disponen un procedimiento específico, las entidades que asuman el pago de las cotizaciones establecerán protocolos internos para el efecto. En virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de la liquidación del contrato, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar. |
| Materias | Contratación Estatal · Seguridad Social Integral · Decreto 514 de 2025 · Ingreso base de cotización (ibc) · Ley 2381 de 2024 · Trabajadores independientes · Afiliación y aporte · Contratos de prestación de servicios · Cotizaciones · Directrices · Ejecución del contrato · Entidades Estatales · Honorarios · Ingreso Base de Cotización – IBC · Obligación legal · Persona jurídica · Persona natural · Régimen jurídico · Reglamentación · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1359.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c1ff275b91c….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.