Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Seguridad social integral – verificación de aportes en contratos de suministro celebrados por instituciones educativas
1_2025_09_23_010486 · 18 de octubre de 2025Contratación estatalcontratación estatalinstituciones educativasseguridad social integralingreso base de cotización (ibc)verificación de aportesafiliación y aportecontrato de suministroejecución del contratoingreso base de cotizaciónobligación legalpersona jurídicapersona naturalrégimen jurídicoverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Seguridad social integral – verificación de aportes en contratos de suministro celebrados por instituciones educativas |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos estatales, diferenciando entre personas naturales y jurídicas. Fija la posición de que las entidades públicas deben verificar el cumplimiento de estas obligaciones en múltiples etapas: i) al presentar la oferta (exigible solo para personas jurídicas mediante certificación del revisor fiscal o representante legal), ii) al perfeccionar el contrato (verificación de afiliación para personas naturales y pago para personas jurídicas), iii) durante la ejecución (pago mes vencido del 40% del valor contractual para trabajadores independientes, sin incluir IVA), y iv) al liquidar el contrato. Además, precisa que las instituciones educativas, como parte de entidades territoriales, deben exigir estos requisitos en contratos de suministro, independientemente de su naturaleza. La fundamentación se basa en la Ley 789 de 2002, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la verificación es un requisito de ejecución contractual y no de existencia del contrato. |
| Problema jurídico | Determinar el ingreso base de cotización (IBC) para aportes a seguridad social en contratos de suministro celebrados por instituciones educativas con personas naturales o jurídicas, y precisar los momentos y requisitos para acreditar dichos aportes |
| Fragmentos citables | La Ley 789 de 2002 dispone, en su artículo 50, que “La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas. Sobre el valor del aporte y la periodicidad, se debe cotizar durante todo el periodo de ejecución contractual y cada vez que se realice un pago en el contrato; y conforme al marco jurídico actual, al pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas estatales, en calidad de trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de ingresos o del contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente. Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. |
| Materias | Contratación Estatal · Instituciones Educativas · Seguridad Social Integral · Ingreso base de cotización (ibc) · Verificación de aportes · Afiliación y aporte · Contrato de suministro · Ejecución del contrato · Ingreso base de cotización · Obligación legal · Persona jurídica · Persona natural · Régimen jurídico · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1371.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 971b1fc9d515….
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