Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen jurídico aplicable al reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención en contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales

1_2025_09_25_010622 · 4 de noviembre de 2025

EpígrafeRégimen jurídico aplicable al reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención en contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen legal aplicable al reconocimiento de gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento (viáticos) para contratistas de prestación de servicios profesionales que deban cumplir actividades fuera de su sede habitual. Fija la posición de que tales erogaciones deben estar expresamente pactadas en el clausulado contractual para garantizar disponibilidad presupuestal, respetando los límites del ordenamiento jurídico, especialmente el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Señala que las entidades estatales, aunque gozan de autonomía para definir precios y sistemas de pago, no pueden reconocer estos gastos si no fueron previstos contractualmente, salvo acuerdo posterior entre las partes. Además, advierte que el análisis de casos concretos corresponde a las autoridades judiciales o a los interesados, sin que este concepto constituya un juicio de valor sobre situaciones particulares.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención a contratistas de prestación de servicios profesionales que realicen labores fuera de su sede habitual

Fragmentos citables
si en el marco de la ejecución del objeto contractual el contratista requiere el reconocimiento de gastos asociados a transporte, alojamiento o manutención, dicha situación debe estar contemplada expresamente en el clausulado del contrato. Esto permite a la entidad garantizar la disponibilidad presupuestal necesaria para asumir tales erogaciones. En consecuencia, a juicio de esta Agencia, las Entidades Estatales deberán establecer en la minuta de manera clara y previa entre las partes la necesidad de los viáticos a los que haya lugar.
Establece la regla central del documento: la necesidad de pactar expresamente los viáticos en el contrato para su reconocimiento.
las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP–, aunque gozan de autonomía y, hasta cierto punto, de discrecionalidad para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado de dichos gastos de desplazamiento para satisfacer los fines de la contratación, deben respetar los límites previstos en el ordenamiento jurídico, al suscribir un contrato de prestación de servicios, deberán observar lo establecido en el inciso tercero del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el cual dispone que: “En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración”.
Precisa los límites legales dentro de los cuales las entidades pueden definir el reconocimiento de viáticos, remitiéndose al artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
si para la ejecución el contratista requiere que la entidad le reconozca gastos de transporte o gastos de viaje destinados a la manutención y el alojamiento es necesario que dicha situación se haya previsto en el contrato en forma clara y que la entidad disponga de los recursos necesarios. En caso de no haberse previsto en el contrato, las partes podrán acordar el procedimiento al respecto.
Resume la conclusión del documento, reiterando la necesidad de previsión contractual y la posibilidad de acuerdos posteriores.
Esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.
Explica el alcance del concepto, aclarando que no resuelve casos particulares ni valida actuaciones, sino que orienta sobre normas generales.
MateriasContratación Directa · Autonomía de las entidades estatales · Gastos de desplazamiento · Principio de juridicidad · Viáticos · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Gastos de desplazamiento, manutención · Reconocimiento · Régimen legal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1386.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1386 de 2025
Número1_2025_09_25_010622
Fecha del documento4 de noviembre de 2025
Fecha de publicación21 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 691d143f3015….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com