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Experiencia en contratación pública: requisitos habilitantes, sociedades nuevas y vinculación de personas con discapacidad
P20230413003303 · 29 de mayo de 2023Contratación estatalcontratación directadecreto 1082 de 2015documentos tipoexperienciarequisitos habilitantesley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia en contratación pública: requisitos habilitantes, sociedades nuevas y vinculación de personas con discapacidad |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la experiencia como requisito habilitante en la contratación pública, precisando su naturaleza personal, compartida o transferible según las figuras jurídicas aplicables. Fija la posición de que, en sociedades con menos de tres años de constitución, la experiencia de socios, accionistas o constituyentes puede acreditarse en el Registro Único de Proponentes (RUP) como medida de fomento a la competencia, aunque su carácter personalísimo impide su transferencia o compartición fuera de los casos excepcionales previstos. Señala que, al superar los tres años, la sociedad no puede seguir utilizando la experiencia de sus socios en el RUP, salvo que se renueve el registro antes de cumplir el plazo. Además, conceptúa sobre la acreditación de experiencia tras el retiro de un socio, indicando que la experiencia aportada por quien se retira no debe ser tenida en cuenta por las entidades estatales. Finalmente, aborda los requisitos para obtener puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, destacando que el integrante del proponente plural que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida debe cumplir con este requisito, sin que el puntaje pueda obtenerse si no se acredita dicho porcentaje. |
| Problema jurídico | Determinar si una sociedad con menos de tres años de constitución puede seguir utilizando la experiencia de socios retirados para acreditar requisitos en procesos de selección pública y si la subsanación de experiencia afecta el puntaje por vinculación de personas con discapacidad. |
| Fragmentos citables | La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. El parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “[…] si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación”. Esto significa que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 lo acredita el integrante de la estructura plural que aporte más del cuarenta por ciento –40%– de la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Experiencia · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-139-1.docx |
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