Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia como requisito habilitante en sociedades con menos de tres años de constitución y validez del registro único de proponentes (rup) como prueba plena

19 de mayo de 2026

EpígrafeExperiencia como requisito habilitante en sociedades con menos de tres años de constitución y validez del registro único de proponentes (rup) como prueba plena
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del requisito habilitante de experiencia en procesos de contratación estatal, específicamente respecto a la acreditación de experiencia por parte de socios o accionistas de personas jurídicas con menos de tres años de constitución inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP). Fija la posición de que la experiencia de estos socios o accionistas, verificada e inscrita en el RUP por las Cámaras de Comercio, es válida incluso cuando proviene de roles como gerente de proyecto y no exclusivamente de ejecutor directo del contrato, siempre que no exista una restricción expresa en el pliego de condiciones. Además, precisa que las entidades contratantes no pueden desconocer o reevaluar la experiencia inscrita en el RUP en la etapa de evaluación de ofertas, pues este registro es plena prueba según la Ley 1150 de 2007, salvo que el pliego de condiciones exija requisitos adicionales no contemplados en el RUP. La autoridad también destaca que la experiencia es un requisito habilitante de carácter personal, pero excepcionalmente transferible a la sociedad en el caso de personas jurídicas nuevas, con el fin de fomentar la participación en la contratación pública.

Problema jurídico

¿Para efectos de la validación de la experiencia de un socio accionista de una persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida, inscrita en el rup conforme al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del decreto 1082 de 2015, es exigible que dicho socio haya participado en los contratos aportados como experiencia en calidad de ejecutor directo del contrato? ¿o es igualmente válida la experiencia acreditada cuando el socio participó en calidad de gerente de proyecto de contratos ejecutados por personas jurídicas de las cuales también era accionista, teniendo en cuenta que dicha experiencia fue verificada e inscrita por la cámara de comercio en el rup vigente y en firme de la sociedad?

Fragmentos citables
El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 exige que el socio constituyente acredite experiencia en "la provisión de bienes, obras y servicios", de modo que no estableció que su experiencia deba provenir de su participación en una calidad específica. En este sentido, la norma autoriza que la persona jurídica con un tiempo de constitución inferior a tres (3) años acredite la experiencia de sus socios en la provisión de bienes, obras o servicios, sin imponer que haya actuado como ejecutor directo de dicha experiencia.
Establece la regla jurídica central sobre la validez de la experiencia acreditada por socios o accionistas en el RUP, descartando la exigencia de ejecutor directo como condición.
En los procesos en los que es exigible el RUP, la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes que la persona jurídica con menos de tres (3) años de constitución acredita solo puede verificarse con ese registro, sin que sea posible para la entidad contratante solicitar documentos adicionales para verificar lo que allí consta. Esto se debe a que el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 señala expresamente que el certificado del RUP es plena prueba de las circunstancias que en él consten y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio.
Define la naturaleza del RUP como plena prueba y limita la competencia de las entidades para reevaluar la experiencia inscrita, salvo excepciones expresas.
El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las Entidades Estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el Registro. Esta información debe tenerse en cuenta por las entidades en los procedimientos de contratación en los que es exigible el RUP.
Fundamenta la obligatoriedad de las entidades de aceptar la experiencia inscrita en el RUP como plena prueba, sin reevaluación.
MateriasRegistro Único De Proponentes /rup · Experiencia como requisito habilitante · Gerente de proyecto · Plena prueba del rup · Sociedades con menos de tres años de constitución · Contratación estatal · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Acreditación · Concepto · Conservación · Finalidad · Menor a 3 años de constitución · Requisito habilitante · Rup · Sociedades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-543.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-543 de 2026
Fecha del documento19 de mayo de 2026
Fecha de publicación26 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2fd3568807d7….

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