Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos o convenios interadministrativos – definición – criterio orgánico

P20230813014178 · 21 de septiembre de 2023

EpígrafeContratos o convenios interadministrativos – definición – criterio orgánico
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de celebrar contratos o convenios interadministrativos que tengan por objeto una concesión, así como sobre la remuneración que puede pactarse en tales acuerdos. Fija la posición de que los contratos interadministrativos se definen por un criterio orgánico, es decir, que sus extremos sean entidades estatales, independientemente de la modalidad de selección utilizada para su celebración, la cual puede ser directa o competitiva según lo permita la ley. Precisa que, en el caso de concesiones celebradas mediante convenios interadministrativos, la remuneración puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización u otras formas de contraprestación acordadas entre las partes, siempre que se ajusten a los fines del Estado. Además, señala que la celebración de estos convenios no requiere autorización previa de órganos como el Concejo, salvo que la normativa específica de la entidad territorial así lo exija. El documento fundamenta su análisis en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia constitucional y administrativa, destacando que la naturaleza interadministrativa del contrato no se altera por la modalidad de selección ni por la inclusión de elementos propios de otros tipos contractuales como la concesión.

Problema jurídico

Posibilidad de celebrar contratos interadministrativos de concesión y su régimen de remuneración

Fragmentos citables
El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Establece el elemento esencial de los contratos interadministrativos: la calidad de los sujetos contratantes como entidades públicas.
Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 dispone que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes.
Define que la modalidad de selección no afecta la naturaleza interadministrativa del contrato, salvo excepciones legales.
MateriasAsociaciones Público Privadas · Concesión · Contratos Interadministrativos · Licitación Pública · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Sociedad De Economía Mixta · Contrato de concesión · Criterio orgánico · Régimen contractual · Tipo contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697231912350-C-143.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-143 de 2023
NúmeroP20230813014178
Fecha del documento21 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b28fa10eabeb….

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