Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Seguridad social en contratación estatal: verificación de aportes para personas naturales y jurídicas
P20240531005696 · 31 de mayo de 2024Contratación estatalaportes seguridad socialcontratación estatalseguridad socialseguridad social integralcertificación contadorpersona naturalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Seguridad social en contratación estatal: verificación de aportes para personas naturales y jurídicas |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la verificación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de personas naturales que ejecutan contratos con entidades estatales. Fija la posición de que una persona natural no puede acreditar el cumplimiento de sus obligaciones en seguridad social mediante una certificación expedida por un contador, sino que debe demostrar el pago efectivo de los aportes, los cuales se calculan sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir IVA, y se realizan mes vencido. Además, precisa que la verificación de estos aportes por parte de las entidades estatales se efectúa durante la ejecución del contrato y al momento de su liquidación, sin que exista obligación de presentarlos al momento de ofertar. El documento fundamenta su postura en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y conceptos unificados del Ministerio del Trabajo, aclarando que la regla especial para personas jurídicas no es aplicable a este caso. |
| Problema jurídico | ¿Puede una persona natural que ejecuta un contrato aportar como soporte de pago de sus aportes de seguridad social una certificación firmada por un contador? |
| Fragmentos citables | Tenemos entonces que la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas. Conforme a lo anterior, actualmente, al pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de ingresos o del contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente. Por tanto, el supervisor debe verificar que el contratista haya hecho sus aportes por lo devengado en el mes inmediatamente anterior. |
| Materias | Aportes Seguridad Social · Contratación Estatal · Seguridad Social · Seguridad Social Integral · Certificación contador · Persona natural |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-148.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 08bbed18d0ce….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.