Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Incentivos contractuales para personas con discapacidad y grupos poblacionales específicos en procesos de contratación estatal
P20230419003461 · 2 de junio de 2023Contratación estatalcontratacion públicadecreto 1082 de 2015decreto 1279 de 2021decreto 392 de 2018incentivo contractualley 1920 de 2018personas con discapacidadincentivos contractualesley 1618 de 2013puntaje adicionalcontratación estatalpersonas en condición de discapacidaddesarrollo normativoempresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privadafundamento normativolicitación públicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Incentivos contractuales para personas con discapacidad y grupos poblacionales específicos en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los incentivos contractuales establecidos en la normativa colombiana para favorecer la inclusión laboral de personas en condición de discapacidad, mujeres y mayores de 45 años en los procesos de contratación estatal, con énfasis en los sectores de vigilancia y seguridad privada. La Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición de que los proponentes en licitaciones públicas, concursos de méritos o contratación directa pueden acceder a un puntaje adicional del 1% por vinculación de trabajadores con discapacidad, siempre que acrediten el número total de su planta de personal y el certificado vigente del Ministerio de Trabajo que demuestre el cumplimiento del mínimo exigido. Para el caso específico de empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas, el incentivo puede alcanzar hasta el 3% del total de puntos, distribuido en porcentajes o cantidades proporcionales según la vinculación de mujeres, personas con discapacidad o mayores de 45 años. La entidad precisa que estos beneficios operan de manera acumulativa y que su aplicación requiere el cumplimiento de requisitos diferenciados, como la expedición de certificados específicos y la verificación de condiciones por parte de las entidades estatales. Además, se señala que la Ley 1920 de 2018 y su reglamentación (Decreto 1279 de 2021) establecen un marco normativo autónomo para estos incentivos en el sector de vigilancia, sin perjuicio de las disposiciones generales sobre discapacidad en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si en un proceso específico de prestación del servicio de vigilancia se deben otorgar los dos puntajes establecidos en los artículos 2.2.1.2.4.2.6 y 2.2.1.2.4.2.10 del Decreto 1082 de 2015, o solo aplicar el contenido en el artículo 2.2.1.2.4.2.10 |
| Fragmentos citables | En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso. El artículo 6 de la Ley ibidem creó un incentivo contractual para prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada basado en la vinculación de mujeres, personas mayores de 45 años o en condición de discapacidad. En el inciso primero, la norma dispone: «El Gobierno nacional […] expedirá en un término no mayor a 6 meses un decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas» |
| Materias | Contratacion Pública · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1279 De 2021 · Decreto 392 De 2018 · Incentivo Contractual · Ley 1920 de 2018 · Personas Con Discapacidad · Incentivos contractuales · Ley 1618 de 2013 · Puntaje adicional · Contratación estatal · Personas En Condición De Discapacidad · Desarrollo normativo · Empresas De Vigilancia Y Seguridad Privada Y/o Las Cooperativas Especializadas De Vigilancia Y De Seguridad Privada · Fundamento normativo · Licitación pública |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693413424578-C-153.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a6be1beb4c6e….
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