Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Incentivo contractual para empresas de vigilancia y seguridad privada con personal operativo diverso

P20220901008743 · 6 de octubre de 2022

EpígrafeIncentivo contractual para empresas de vigilancia y seguridad privada con personal operativo diverso
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del incentivo contractual creado por el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, que establece una puntuación adicional en procesos de licitación pública para empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que vinculen en su personal operativo a mujeres, personas con discapacidad o mayores de 45 años. La autoridad fija la posición de que este incentivo, aunque creado por la ley desde su promulgación, solo pudo aplicarse tras la expedición del Decreto 1279 de 2021, que lo reglamentó y precisó los criterios para su acreditación, incluyendo los requisitos documentales exigibles a los oferentes. Además, se señala que la ausencia de los documentos requeridos para acreditar el puntaje adicional es insubsanable, aunque se distingue entre la falta de documentos y defectos en su contenido que impidan su comprensión. También se aclara que las entidades no pueden exigir requisitos adicionales a los previstos en la reglamentación para otorgar el incentivo.

Problema jurídico

Alcance y condiciones de aplicación del incentivo contractual previsto en el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y su reglamentación mediante el Decreto 1279 de 2021

Fragmentos citables
Con la expedición del Decreto 1279 de 2021 se adicionaron los artículos 2.2.1.2.4.2.10, 2.2.1.2.4.2.11, 2.2.1.2.4.2.12 y 2.2.1.2.4.2.13 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Por tanto, este reglamento posibilita que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública puedan establecer puntajes adicionales en los procesos de licitación pública que se inicien para la contratación de los servicios que prestan las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, cuando estos proveedores acrediten que dentro de su personal operativo cuentan con mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años vinculadas con todas las garantías que establece la ley.
Define el marco normativo que regula el incentivo y su ámbito de aplicación en la contratación estatal.
De otro lado, el parágrafo primero del artículo 2.2.1.2.4.2.10 que fue adicionado en el Decreto 1082 de 2015 regula las condiciones para acreditar el puntaje adicional para estos procesos de licitación pública. Al respecto, existen dos (2) elementos que deben ser acreditados por el oferente y verificados por la entidad contratante para asignar el puntaje adicional. Por un lado, las condiciones subjetivas de las personas vinculadas a la empresa de vigilancia y seguridad privada –esto es, que se trate de mujeres, personas con discapacidad y/o mayores de 45 años– y, por otro, su inclusión en la planta de personal operativo de la empresa.
Precisa los requisitos para acreditar el incentivo, destacando los elementos subjetivos y documentales necesarios.
Conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje son insubsanables, por lo que la documentación faltante no podría entregarse posteriormente. Por ello, teniendo en cuenta que los incentivos contractuales a los que se ha hecho referencia se expresan en puntos en el procedimiento de selección, la ausencia de los documentos que los soportan es insubsanable.
Establece la imposibilidad de subsanar la falta de documentos requeridos para acreditar el incentivo, diferenciando entre ausencia de documentos y defectos en su contenido.
MateriasDecreto 1279 De 2021 · Licitación Pública · Personas Con Discapacidad · Mujeres · Personas mayores de 45 años · Puntaje adicional · Vigilancia y seguridad privada · Contratación estatal · Incentivo Contractual · Artículo 6 · Empresas De Vigilancia Y Seguridad Privada Y/o Las Cooperativas Especializadas De Vigilancia Y De Seguridad Privada · Ley 1920 De 2018 · Objeto · Personas · Puntaje · Reglamentación De Incentivo Contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666881319162-C-665.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-665 de 2022
NúmeroP20220901008743
Fecha del documento6 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 510b3475b817….

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