Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) durante la Ley de Garantías Electorales y aplicación de la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes
1_2025_10_27_012060 · 5 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación directadecreto 1082 de 2015ley de garantías electoralesley 1150 de 2007ley 996 de 2005plan de intervenciones colectivas (pic)pluralidad de oferentesproveedor exclusivocontratación estatalalcanceausenciacontratación plan de salud pública de intervenciones colectivasfinalidadpictipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) durante la Ley de Garantías Electorales y aplicación de la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre el marco jurídico aplicable a la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) durante el período de garantías electorales establecido en la Ley 996 de 2005. Fija la posición de que las entidades estatales pueden realizar contrataciones directas para el PIC durante este lapso solo si se configuran las excepciones previstas en el artículo 33 de la mencionada ley, como emergencias sanitarias o actuaciones de entidades sanitarias u hospitalarias, siempre que no se trate de convenios interadministrativos celebrados por autoridades territoriales según el parágrafo del artículo 38. Además, precisa que la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes, regulada en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, solo aplica en dos hipótesis: titularidad de derechos de propiedad industrial o autor, o proveedor exclusivo en el territorio nacional, interpretándose restrictivamente. La entidad enfatiza que las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales son de orden público y deben aplicarse de manera estricta, sin admitir extensiones analógicas. |
| Problema jurídico | Determinar el marco jurídico aplicable a la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) durante el período de vigencia de la Ley de Garantías Electorales y evaluar la procedencia de la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. Las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Plan de intervenciones colectivas (pic) · Pluralidad de oferentes · Proveedor exclusivo · Contratación estatal · Alcance · Ausencia · Contratación Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas · Finalidad · Pic · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1578.docx |
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