Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación directa – pluralidad de oferentes – ausencia
P20250325002872 · 28 de abril de 2025Contratación estatalestatuto general de contratacion de la administración públicaderechos de autorderechos de propiedad industrialpluralidad de oferentesproveedor exclusivocontratación estatalcontratación directaausenciados eventosinterpretación estrictaproveedoresColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación directa – pluralidad de oferentes – ausencia |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos para reconocer la exclusividad en la contratación directa con entidades del Estado, precisando que esta causal solo opera en dos supuestos excepcionales establecidos en el Decreto 1082 de 2015. En primer lugar, cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de derechos de propiedad industrial o de autor, situación que exige una justificación jurídica que impida a otros ofrecer alternativas equivalentes. En segundo lugar, cuando existe un proveedor exclusivo en el territorio nacional, entendido como la única persona capacitada para celebrar el contrato en todo el país, excluyendo escenarios de exclusividad regional o local que permitan concurrencia de oferentes. Fuera de estos casos, la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes no aplica, pues las normas que la regulan se interpretan restrictivamente. El concepto aclara que no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre el marco normativo general, dejando a las entidades y autoridades competentes la evaluación de situaciones concretas. |
| Problema jurídico | ¿A quiénes se les considera como proveedores exclusivos? y ¿en qué circunstancias puede contratarse directamente con un proveedor exclusivo? |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015] consagra dos (2) hipótesis. En primer lugar, no existe pluralidad de oferentes cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. De esta manera, no basta con que sea la única persona capaz de ejecutar el contrato, pues la misma se debe justificar una situación de derecho que impida que otra lo haga de forma igual o similar. Fuera de estas dos (2) situaciones, no es posible aplicar el artículo 2, numeral 4, literal g), de la Ley 1150 de 2007, ya que las normas citadas integran una causal de contratación directa que excepciona los mecanismos de selección objetiva por convocatoria pública definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que se interpretan restrictivamente, es decir, conforme al tenor literal de las normas. Para aplicar la causal de contratación directa, la exclusividad del proveedor debe cubrir el territorio nacional, pues –por ejemplo– si se limita a un municipio o un departamento, es posible encontrar proveedores de bienes y servicios similares o sustitutos en otros lugares del país, por lo que es necesario aplicar procedimientos de selección que permitan la pluralidad de oferentes. |
| Materias | Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Derechos de autor · Derechos de propiedad industrial · Pluralidad de oferentes · Proveedor exclusivo · Contratación estatal · Contratación Directa · Ausencia · Dos eventos · Interpretación estricta · Proveedores |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-383.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5284615859f7….
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