Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación directa – pluralidad de oferentes – ausencia

P20250325002872 · 28 de abril de 2025

EpígrafeContratación directa – pluralidad de oferentes – ausencia
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos para reconocer la exclusividad en la contratación directa con entidades del Estado, precisando que esta causal solo opera en dos supuestos excepcionales establecidos en el Decreto 1082 de 2015. En primer lugar, cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de derechos de propiedad industrial o de autor, situación que exige una justificación jurídica que impida a otros ofrecer alternativas equivalentes. En segundo lugar, cuando existe un proveedor exclusivo en el territorio nacional, entendido como la única persona capacitada para celebrar el contrato en todo el país, excluyendo escenarios de exclusividad regional o local que permitan concurrencia de oferentes. Fuera de estos casos, la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes no aplica, pues las normas que la regulan se interpretan restrictivamente. El concepto aclara que no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre el marco normativo general, dejando a las entidades y autoridades competentes la evaluación de situaciones concretas.

Problema jurídico

¿A quiénes se les considera como proveedores exclusivos? y ¿en qué circunstancias puede contratarse directamente con un proveedor exclusivo?

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015] consagra dos (2) hipótesis. En primer lugar, no existe pluralidad de oferentes cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. De esta manera, no basta con que sea la única persona capaz de ejecutar el contrato, pues la misma se debe justificar una situación de derecho que impida que otra lo haga de forma igual o similar.
Establece el primer supuesto excepcional para la contratación directa, destacando el requisito de justificación jurídica para la exclusividad por derechos de propiedad intelectual.
Fuera de estas dos (2) situaciones, no es posible aplicar el artículo 2, numeral 4, literal g), de la Ley 1150 de 2007, ya que las normas citadas integran una causal de contratación directa que excepciona los mecanismos de selección objetiva por convocatoria pública definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que se interpretan restrictivamente, es decir, conforme al tenor literal de las normas.
Precisa el carácter excepcional y restrictivo de la causal, limitando su aplicación a los dos supuestos mencionados y excluyendo interpretaciones extensivas.
Para aplicar la causal de contratación directa, la exclusividad del proveedor debe cubrir el territorio nacional, pues –por ejemplo– si se limita a un municipio o un departamento, es posible encontrar proveedores de bienes y servicios similares o sustitutos en otros lugares del país, por lo que es necesario aplicar procedimientos de selección que permitan la pluralidad de oferentes.
Establece el límite territorial para reconocer la exclusividad, excluyendo escenarios regionales o locales que no impidan la concurrencia de oferentes.
MateriasEstatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Derechos de autor · Derechos de propiedad industrial · Pluralidad de oferentes · Proveedor exclusivo · Contratación estatal · Contratación Directa · Ausencia · Dos eventos · Interpretación estricta · Proveedores
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-383.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-383 de 2025
NúmeroP20250325002872
Fecha del documento28 de abril de 2025
Fecha de publicación30 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5284615859f7….

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