Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes: derechos de propiedad industrial y de autor

P20240710007031

EpígrafeContratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes: derechos de propiedad industrial y de autor
Resumen

El documento conceptúa que la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes, prevista en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se limita estrictamente a dos supuestos específicos regulados en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015: (i) cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de derechos de propiedad industrial o de autor, y (ii) cuando existe un proveedor exclusivo en el territorio nacional. En ambos casos, se exige que la barrera de entrada para otros oferentes esté justificada jurídicamente y que, fuera de estas hipótesis, no es posible aplicar la causal, pues las normas que la consagran deben interpretarse restrictivamente. Además, se precisa que la exclusividad territorial debe abarcar el ámbito nacional, ya que en casos de exclusividad localizada en municipios o departamentos, sí existe pluralidad de oferentes en otras regiones del país, lo que impide la contratación directa sin convocatoria pública.

Problema jurídico

Puede una Entidad Estatal celebrar una contratación directa con un proveedor exclusivo debido a que posee la propiedad intelectual o patrimonial del bien o servicio?

Fragmentos citables
En primer lugar, no existe pluralidad de oferentes cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. De esta manera, no basta con que sea la única persona capaz de ejecutar el contrato, pues la misma se debe justificar una situación de derecho que impida que otra lo haga de forma igual o similar.
Establece el primer supuesto de hecho para la contratación directa, destacando el requisito de justificación jurídica de la exclusividad.
Fuera de estas dos (2) situaciones, no es posible aplicar el artículo 2, numeral 4, literal g), de la Ley 1150 de 2007, ya que las normas citadas integran una causal de contratación directa que excepciona los mecanismos de selección objetiva por convocatoria pública definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que se interpretan restrictivamente, es decir, conforme al tenor literal de las normas.
Establece el límite interpretativo de la causal, subrayando su carácter excepcional y restrictivo.
MateriasContratación Directa · Propiedad intelectual · Proveedor exclusivo · Contratación estatal · Modalidades de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-321-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-321 de 2024
NúmeroP20240710007031
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 06f5b65f92b3….

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