Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: alcance, fundamentos y conflictos normativos
1_2025_11_28_013444 · 26 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación estatalcorte constitucionalinhabilidadesincompatibilidadesley 617 de 2000ley 80 de 1993parentescoinhabilidades e incompatibilidadesalcanceartículo 36clasesconstitucionalidad condicionadacontratación directa e indirectadefiniciónfinalidadfundamentoinciso tercero del artículo 49interpretación restrictivalimitación capacidad contractualnorma especialnorma generalperíodo de la restricciónprincipio de legalidadtaxatividadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: alcance, fundamentos y conflictos normativos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a la contratación estatal, con énfasis en los grados de parentesco que generan restricciones para que familiares de diputados celebren contratos con entidades territoriales. Fija la posición de que las inhabilidades son limitaciones taxativas y restrictivas, establecidas por la ley o la Constitución, cuya interpretación debe ceñirse al tenor literal de los enunciados normativos para garantizar principios como la igualdad, la seguridad jurídica y la libre concurrencia. Precisa que el artículo 49, inciso tercero, de la Ley 617 de 2000, modificado por las Leyes 821 de 2003, 1148 de 2007 y 1296 de 2009, prohíbe a diputados, gobernadores, alcaldes y concejales celebrar contratos directos o indirectos con sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, incluyendo cónyuges y compañeros permanentes. Señala que estas incompatibilidades operan durante el período constitucional del cargo, incluso tras la renuncia, y que su aplicación no es inmediata al acto electoral, sino al inicio del ejercicio del cargo. Además, destaca que la prohibición no aplica a contratos en los que la administración ofrezca bienes o servicios en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos, como los servicios públicos, por ser irrazonable en esos casos. |
| Problema jurídico | Determinar el grado de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil que genera inhabilidad o incompatibilidad para que los familiares de un diputado puedan celebrar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con la gobernación o con las entidades descentralizadas del respectivo departamento, y si sus efectos se aplican de inmediato cuando los diputados son electos. |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público, celebren contratos con el Estado, o no puedan ejercer una profesión, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. Las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. el artículo 49, inciso tercero, de la Ley 617 de 2000, modificado por las Leyes 821 de 2003, 1148 de 2007 y 1296 de 2009, establece claramente la prohibición que los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales celebren contratos para beneficiar a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (el primer grado son padres e hijos; el segundo son hermanos, abuelos y nietos; el tercero incluye tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos; y el cuarto son primos hermanos y tíos abuelos), segundo de afinidad (suegros, hijos de la cónyuge, abuelos del cónyuge, nietos del cónyuge, cuñados), primera de civil, cónyuges y compañeros permanentes, directa o indirectamente. Es importante señalar que las incompatibilidades previamente mencionadas tienen vigencia durante todo el período constitucional para el cual fueron elegidos los diputados. En caso de renuncia, dichas incompatibilidades se mantienen por seis (6) meses posteriores a su aceptación, siempre que el tiempo restante del período sea superior a ese lapso. De igual manera, quien sea llamado a ocupar el cargo de diputado quedará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades desde el momento de su posesión. |
| Materias | Contratación Estatal · Corte Constitucional · Inhabilidades · Incompatibilidades · Ley 617 de 2000 · Ley 80 de 1993 · Parentesco · Inhabilidades E Incompatibilidades · Alcance · Artículo 36 · Clases · Constitucionalidad condicionada · Contratación directa e indirecta · Definición · Finalidad · Fundamento · Inciso tercero del artículo 49 · Interpretación restrictiva · Limitación capacidad contractual · Norma especial · Norma general · Período de la restricción · Principio de legalidad · Taxatividad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1626.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9c0aab72e7d3….
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