Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Intermediación de seguros – Naturaleza jurídica, modalidades de selección y contratos con objetos mixtos
P20240429004416 – Acumulada P20240429004435 · 7 de junio de 2024Contratación estatalcontrato de consultoríalicitación públicamodalidades de selecciónconcurso de meritosintermediación de seguroscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Intermediación de seguros – Naturaleza jurídica, modalidades de selección y contratos con objetos mixtos |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la naturaleza jurídica de los contratos de intermediación de seguros y las modalidades de selección aplicables cuando son celebrados por entidades públicas. Señala que el contrato de intermediación de seguros tiene una naturaleza jurídica autónoma, regulada por el Código de Comercio y normas del sector asegurador, distinto al contrato de consultoría o de prestación de servicios, aunque pueda incluir labores de asesoría técnica como actividades complementarias. Precisa que, al no existir una norma expresa en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) que regule su selección, estos contratos deben someterse a licitación pública conforme al artículo 2.1 de la Ley 1150 de 2007, salvo excepciones como mínima cuantía o contratación directa. Además, analiza la posibilidad de contratos con objetos mixtos que combinen intermediación de seguros y actividades de consultoría, en cuyo caso la modalidad de selección prevalente es el concurso de méritos, sin perjuicio de aplicar excepciones como urgencia manifiesta o contratos interadministrativos. El documento se pronuncia sobre estos temas en respuesta a una consulta particular, reiterando criterios jurisprudenciales y doctrinales previos. |
| Problema jurídico | Determinar si la intermediación de seguros requiere proceso de convocatoria pública y si puede estructurarse como contrato de consultoría cuando incluye actividades técnicas especializadas |
| Fragmentos citables | Conforme a lo anterior, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que el contrato de corretaje o intermediación de seguros reviste una naturaleza jurídica propia y autónoma, regida por disposiciones del Código de Comercio y las normas que regulan la actividad aseguradora. De acuerdo con lo aquí explicado, el corredor de seguros celebra los contratos de intermediación con el tomador y con el asegurador, adquiriendo obligaciones que cumple, en el primer caso, de manera gratuita, y en el segundo, a cambio de una comisión aleatoria, pagadera en caso de concretarse la celebración de un contrato de seguro. El artículo 32.2. de la Ley 80 de 1993 define los contratos de consultoría como aquellos que suscriben las Entidades Públicas que se refieran a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. En este sentido, son contratos de consultoría aquellos que incluyen dentro de su objeto la realización de actividades que se relacionan o se vinculan con las actividades descritas en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es decir, con funciones técnicas y especializadas. |
| Materias | Contrato De Consultoría · Licitación Pública · Modalidades De Selección · Concurso de meritos · Intermediación de seguros · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-087-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: b5a5895aeb01….
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