Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Respuesta a consulta sobre estudios previos, estudio del sector y estudio del mercado en contratación estatal

P20230419003482 · 1 de junio de 2023

EpígrafeRespuesta a consulta sobre estudios previos, estudio del sector y estudio del mercado en contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-166 del 2023, conceptúa sobre el alcance y contenido de los estudios previos y el análisis del sector en los procesos de contratación estatal, enmarcados en el principio de planeación y los requisitos del Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que estos estudios son obligatorios antes de iniciar cualquier procedimiento de selección o celebrar contratos directos, pues constituyen el soporte técnico, económico y jurídico para fundamentar decisiones como la modalidad contractual, el valor estimado, los requisitos habilitantes y la idoneidad de los oferentes. Precisa que el análisis del sector debe realizarse desde perspectivas multidisciplinarias —legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgos— para identificar la dinámica del mercado, la oferta disponible, las condiciones de los proveedores y los factores que inciden en el valor del contrato, como precios, cargas tributarias o garantías. Señala que, aunque la Guía de Elaboración del Estudio del Sector sirve como herramienta orientativa, no es vinculante y su profundidad depende de la complejidad del proceso. Además, destaca que estos estudios deben consignarse en los documentos del proceso y publicarse, salvo en casos excepcionales como contratos de concesión. Finalmente, advierte que su ausencia o deficiencia puede generar prácticas indebidas, revocatorias de actos o mayores costos en la ejecución contractual.

Problema jurídico

Diferencias conceptuales y contenido de los estudios previos, estudio del sector y estudio del mercado en la contratación estatal, así como criterios para su evaluación

Fragmentos citables
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las entidades estatales el deber de realizar actividades de planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución [...] antes de iniciar un procedimiento de selección, la entidad estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato, v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar.
Establece el contenido mínimo y obligatorio de los estudios previos en la contratación estatal, detallando los aspectos que deben analizarse para garantizar la planeación técnica, económica y jurídica del proceso.
La entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección. Hacer un análisis desde la perspectiva legal implica la revisión de la regulación vigente para el mercado dentro del que se encuentra el objeto del contrato. La perspectiva comercial hace referencia a analizar quiénes pueden ofrecer el bien o servicio que se quiere contratar, cuáles son sus condiciones, si tienen condiciones especiales que sean relevantes para determinar los requisitos habilitantes, entre otros. Desde una perspectiva financiera, el análisis conlleva una revisión de las características financieras que se presentan dentro del mercado del bien o servicio, como por ejemplo el índice de endeudamiento que tienen las empresas o personas naturales que ofrecen dicho bien o servicio.
Define las perspectivas multidisciplinarias que deben integrarse en el análisis del sector, destacando su relevancia para sustentar decisiones contractuales desde lo legal, comercial y financiero.
El análisis del sector parte de un estudio desde una perspectiva multidisciplinaria, que implica los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta, así como el estudio del mercado que le permite a la entidad entender el mercado del bien, obra o servicio que pretenden adquirir, así como identificar los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc. Este análisis se debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos.
Explica el alcance del análisis del sector como herramienta para identificar factores determinantes del valor contractual y su obligatoriedad de documentarse en los procesos de contratación.
En la contratación directa, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del Proceso de Contratación, particularmente las condiciones del contrato, como los plazos y formas de entrega y de pago. El análisis del sector debe permitir a la Entidad Estatal sustentar su decisión de hacer una contratación directa, la elección del proveedor y la forma en que se pacta el contrato desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
Precisa que incluso en contratos directos, donde no existe competencia, el análisis del sector es esencial para fundamentar la elección del proveedor y las condiciones contractuales bajo principios de eficiencia y economía.
MateriasAnálisis Del Sector · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Estudios Previos · Estudio del mercado · Estudio del sector · Ley 80 de 1993 · Planeación contractual · Contratación estatal · Principio De Planeación · Estudio de la oferta · Perspectiva multidisciplinaria
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1689348483497-C-166.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-166 de 2023
NúmeroP20230419003482
Fecha del documento1 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 98a5467af382….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com