Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Entidades de régimen especial en la contratación estatal

2202013000002327 · 31 de marzo de 2020

EpígrafeEntidades de régimen especial en la contratación estatal
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen jurídico aplicable a las entidades públicas exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y normas complementarias) cuando existen vacíos en sus manuales de contratación. Señala que, en principio, estas entidades se rigen por el derecho privado en aspectos contractuales, pero deben respetar principios de función administrativa, control fiscal y reserva legal en materias como inhabilidades, procedimientos sancionatorios o anualidad del gasto. Precisa que los vacíos en el manual se llenan según la materia: normas civiles y comerciales para aspectos sustantivos del contrato, primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para procedimientos administrativos, y normas específicas sobre inhabilidades e incompatibilidades. Además, destaca que las cláusulas excepcionales solo pueden aplicarse si la norma de creación de la entidad lo autoriza y que estas entidades deben cumplir obligaciones transversales como el Plan Anual de Adquisiciones y el uso de SECOP en su sección de Régimen Especial.

Problema jurídico

Determinar a qué normas debe acudir supletivamente una entidad estatal de régimen exceptuado para resolver los asuntos contractuales que su manual de contratación no regula, y si le son aplicables las reglas de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

Fragmentos citables
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su propia normativa para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.
Define el concepto central del documento: la naturaleza jurídica de las entidades de régimen especial y su sujeción al derecho privado en materia contractual.
En la contratación de las entidades excluidas de la Ley 80 se distinguen perfectamente dos ordenamientos jurídicos: uno prevalente, el derecho privado, que aporta todas sus instituciones, reglas y principios y las pone al servicio de los contratos de dichas entidades; y otro, secundario, referido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal —pero no a la Ley 80 de 1993, con sus reglas particulares—, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público.
Explica la mixtura entre derecho privado y principios públicos que caracteriza el régimen de estas entidades, según la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Los vacíos en los aspectos sustantivos y en la regulación del contrato se deben llenar con las normas civiles y comerciales, según el caso; los que tengan que ver con asuntos relacionados con el procedimiento administrativo se deben integrar con las normas de la primera parte del CPACA; los relacionados con las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, con las disposiciones que las regulen, contenidas bien sea en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o en leyes complementarias.
Establece el criterio de integración normativa para suplir vacíos en los manuales de contratación, diferenciando según la materia.
Las cláusulas excepcionales no están contempladas en el derecho común. Estas se encuentran limitadas no solo al uso del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sino a algunos tipos de contratos específicos. En ese sentido, la única forma en que una entidad sujeta a un régimen especial pueda usar estas cláusulas es si su norma de creación lo establece.
Precisa el alcance de las cláusulas excepcionales en el régimen especial, subrayando su carácter restrictivo y condicionado a la norma de creación.
MateriasCpaca · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Con Régimen Especial · Entidades Estatales · Manual De Contratación · Derecho privado · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Principios de la función administrativa · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Contenido · Definición · Obligaciones trasversales · Reglas aplicables
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597250050213-C-168-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-168 de 2020
Número2202013000002327
Fecha del documento31 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 38ff064fc6ed….

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