Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de convenios interadministrativos y garantías en la contratación estatal

P20210304001778 · 19 de abril de 2021

EpígrafeLiquidación de convenios interadministrativos y garantías en la contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre la liquidación de convenios interadministrativos celebrados entre entidades públicas, precisando su régimen jurídico, los tipos de liquidación aplicables y los requisitos de suficiencia de garantías. Fija la posición de que los convenios de asociación regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, al tener una finalidad asociativa y actuar en pie de igualdad, no admiten liquidación unilateral, pues ninguna entidad puede imponer su balance a la otra. En cambio, si el convenio interadministrativo tiene carácter conmutativo —como aquellos regulados por el artículo 2, numeral 4, literal c), de la Ley 1150 de 2007—, la liquidación unilateral sí resulta procedente. Además, señala que la liquidación, como ajuste de cuentas económico, técnico y jurídico, es obligatoria para contratos de tracto sucesivo o que lo requieran, salvo para servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Respecto a las garantías, establece que la vigencia de los amparos de la garantía única de cumplimiento —especialmente el de cumplimiento— debe extenderse hasta la liquidación del contrato, siendo este un requisito imperativo para su validez. Finalmente, advierte que la liquidación bilateral es el mecanismo preferente, y solo ante su imposibilidad procede la unilateral, siempre que se respeten los plazos y garantías procesales.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de liquidar por mutuo acuerdo convenios interadministrativos sin garantía de cumplimiento vigente hasta la liquidación, y la procedencia de liquidación unilateral en convenios de asociación regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998

Fragmentos citables
los convenios interadministrativos pueden tener un alcance conmutativo –como sucede con los celebrados al amparo del artículo 2, numeral 4, literal c), de la Ley 1150 de 2007– o un contenido determinado por la cooperación entre las entidades estatales –que se presenta, por ejemplo, en el tipo de convenio interadministrativo regulado por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, es decir, en el convenio de asociación entre entidades públicas–. Así mismo, se indicó que, en principio, el régimen jurídico aplicable a estos convenios es el del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepción hecha de las particularidades de la subcontratación de las entidades estatales con régimen especial.
Este fragmento define los dos tipos de convenios interadministrativos y su régimen jurídico, base para entender la distinción entre convenios conmutativos y asociativos, clave en la posición adoptada sobre la liquidación unilateral.
La liquidación del contrato estatal es el ajuste de cuentas en el cual se realiza un balance económico, técnico y jurídico del negocio. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio.
Este fragmento define conceptualmente la liquidación del contrato estatal, precisando su alcance y contenido, lo que permite entender su obligatoriedad y los requisitos para su validez.
MateriasConvenio De Asociacion · Convenios Interadministrativos · Liquidación De Contratos · Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 · Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 · Garantías en contratación estatal · Contratación estatal · Garantías · Liquidación Del Contrato · Liquidación Unilateral De Contratos · Bilateral · Convenio interadministrativo · Definición · Entidades Públicas · Judic · Liquidación · Liquidación unilateral · Normativa · Objetivo · Tipos · Unilateral
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618882523731-C-168.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-168 de 2021
NúmeroP20210304001778
Fecha del documento19 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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