Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado y aplicación de documentos tipo tras la Ley 2195 de 2022
P20220218001652 · 24 de marzo de 2022Contratación estataldocumentos tipoempresas sociales del estadoentidades con régimen especialentidades de régimen especialley 2195 de 2022giro ordinarioley 100 de 1993contratación estatalaplicación de documentos tipoartículo 56reglas aplicablesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado y aplicación de documentos tipo tras la Ley 2195 de 2022 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del régimen contractual de las Empresas Sociales del Estado (ESE) tras la expedición de la Ley 2195 de 2022, en particular respecto a la aplicación de los documentos tipo y la permanencia de su régimen especial. Fija la posición de que la Ley 2195 de 2022 no modifica el régimen contractual de las ESE, las cuales siguen sujetas al derecho privado conforme a la Ley 100 de 1993, salvo en contratos interadministrativos o con sujetos de régimen especial donde se apliquen documentos tipo, caso en el cual el negocio jurídico derivado se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, precisa que esta ampliación solo opera cuando las ESE celebran contratos con entidades sometidas al Estatuto General, y que la excepción para contratos relacionados con su giro ordinario no implica la supresión de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. El documento también define el concepto de 'giro ordinario' como las actividades propias de su objeto social o aquellas conexas necesarias para su cumplimiento, y reitera que las ESE deben observar principios constitucionales y legales transversales, como la igualdad, transparencia y publicidad, incluso en sus procedimientos contractuales regidos por el derecho privado. |
| Problema jurídico | Determinar si la expedición de la Ley 2195 de 2022 cesa los efectos del régimen excepcional de contratación de las Empresas Sociales del Estado previsto en la Ley 100 de 1993, especialmente en relación con la aplicación de documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). |
| Fragmentos citables | el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 no modifica el régimen especial al que están sometidas las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como es el caso de las Empresas Sociales del Estado, previsto en la Ley 100 de 1993. Su objetivo es que, cuando una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pretenda celebrar contratos para la adquisición de bienes, obras o servicios, en los que se hayan expedido documentos tipo, con otra entidad estatal (interadministrativos), con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, se deban aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Por su parte, con ocasión del inciso segundo del artículo 56, «Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», lo cual significa que deben identificarse y separarse, al menos, dos negocios jurídicos: el primero, el celebrado entre la entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y los demás sujetos indicados en el artículo 56; el segundo, los celebrados entre esos demás sujetos indicados en el artículo 56, para desarrollar el contrato que se celebró en aplicación de los documento tipo pertinentes. De conformidad con lo anterior, esa ampliación, se reitera, sólo se deriva del hecho de que las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, enunciadas en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, hayan suscrito un contrato con una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el que se haya expedido por esta Agencia documento tipo. Es decir, se reitera, el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 no modifica el régimen especial de contratación de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. para el Consejo de Estado el «giro ordinario de los negocios» abarca dos (2) categorías. La primera, que se relaciona con aquellas actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto social o funciones principales definidas expresamente en la ley. Por su parte, la segunda concibe todos los actos y contratos que se requieran para el desarrollo de las primeras, en una relación de medio a fin. De esta manera, guarda relación con todas aquellas actividades que constituyen el objeto social de la entidad o que se relacionan intrínsecamente con este. |
| Materias | Documentos Tipo · Empresas Sociales Del Estado · Entidades Con Régimen Especial · Entidades De Régimen Especial · Ley 2195 De 2022 · Giro ordinario · Ley 100 de 1993 · Contratación estatal · Aplicación de documentos tipo · Artículo 56 · Reglas aplicables |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653416908591-c-168.docx |
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