Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Servicio militar – obligatoriedad – alcance
P20250211001283 · 19 de marzo de 2025Contratación estatalcontratación estatalrequisitos habilitantesseguridad social integralservicio militar obligatoriosituación militarobligatoriedad a la afiliciacion al sistema de seguridad social integralseguridad socialservicio militaralcancedefinición de la situación militarforma de pagoobligatoriedadverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Servicio militar – obligatoriedad – alcance / requisitos habilitantes – definición de la situación militar – contratos de prestación de servicios / obligatoriedad de la afiliación al sistema de seguridad social integral – contratación estatal / seguridad social ― verificación ― pago ― persona natural |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre dos aspectos centrales en materia de contratación estatal: i) la obligatoriedad de acreditar la situación militar para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades públicas, precisando que es un requisito exigible conforme al artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo en los casos de acceso temporal regulados por el Decreto 977 de 2018 y la sentencia C-277 de 2019 de la Corte Constitucional, y ii) la verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral por parte de las entidades estatales, que debe realizarse como un deber legal en distintos momentos del proceso contractual, sin configurarse como un requisito habilitante discrecional. La autoridad fundamenta su postura en la normativa vigente, la jurisprudencia constitucional y la doctrina especializada, delimitando el alcance de la autonomía de las entidades para exigir estos requisitos en los pliegos de condiciones. |
| Problema jurídico | ¿Es necesario que la situación militar se encuentre definida para acceder a contratos de prestación de servicios con el estado? / ¿Cómo debe verificarse por parte de las entidades estatales el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el sistema de seguridad social integral? |
| Fragmentos citables | el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Esta apreciación nos brinda una orientación frente al alcance y aplicabilidad de la norma citada, ya que son estos tres eventos en los que se deberá exigir por regla general. el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral debe ser verificado por las entidades estatales como el cumplimiento de un deber legal y no como un requisito habilitante cuyo fin es comprobar la aptitud del proponente para cumplir el contrato. Dichas obligaciones deben verificarse en todos los contratos que estas celebren, independientemente de su naturaleza o modalidad de selección, en diferentes momentos del proceso contractual, los cuales son: i) al momento de presentar la oferta, ii) al perfeccionamiento del contrato estatal, iii) para iniciar la ejecución del contrato, iv) durante la ejecución del contrato, y v) al momento de la liquidación del contrato. |
| Materias | Contratación Estatal · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social Integral · Servicio militar obligatorio · Situación militar · Obligatoriedad A La Afiliciacion Al Sistema De Seguridad Social Integral · Seguridad Social · Servicio Militar · Alcance · Definición De La Situación Militar · Forma de pago · Obligatoriedad · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-169.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5a18f4f05152….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.