Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Definición de la situación militar para contratos de prestación de servicios con entidades públicas

1_2026_03_24_004000 · 6 de mayo de 2026

EpígrafeDefinición de la situación militar para contratos de prestación de servicios con entidades públicas
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y requisitos para la acreditación de la situación militar en contratos de prestación de servicios con entidades públicas, precisando su ámbito de aplicación, los medios de prueba admisibles y los plazos para su definición. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la obligación de acreditar la situación militar, establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, se circunscribe exclusivamente a la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales colombianas, excluyendo otros tipos contractuales, contratos con personas jurídicas, mujeres o extranjeros. Además, señala que el plazo de dieciocho (18) meses para definir la situación militar se cuenta desde la fecha de vinculación laboral, siempre que se presente previamente una certificación provisional en línea que acredite el inicio del trámite. También establece los medios de prueba válidos para acreditar la situación militar en trámite, como la libreta militar, la certificación provisional, declaraciones juramentadas o cualquier otro documento conducente, siempre que demuestre el inicio de actuaciones tendientes a definirla. La entidad contratante debe verificar la validez de estos medios, analizando si el ciudadano cumple con los presupuestos legales, sin que las dilaciones administrativas puedan obstaculizar el derecho al trabajo.

Problema jurídico

Alcance y requisitos para acreditar la situación militar en contratos de prestación de servicios con entidades públicas

Fragmentos citables
el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin embargo, es necesario precisar que, cuando el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece la acreditación de la situación militar como un presupuesto para la suscripción de contratos estatales, se refiere de manera exclusiva a la celebración contratos de prestación de servicios con personas naturales.
Establece el ámbito de aplicación de la obligación de acreditar la situación militar, limitándola a contratos de prestación de servicios con personas naturales colombianas, excluyendo otros supuestos.
el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece que a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. Sin embargo, el inciso tercero de la disposición señalada impone el deber a aquellas personas que accedan a los beneficios previstos, de tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que “acredite” el inicio del trámite de la definición de la situación militar.
Define el plazo de dieciocho (18) meses para definir la situación militar y la obligación de presentar una certificación provisional en línea como requisito previo para su cómputo.
Lo anterior, fue incluso respaldado por la Corte Constitucional, quien en la Sentencia C-277 del 19 de junio de 2019, señaló que las personas no aptas, las exentas, las que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y las aptas pero exoneradas del pago de compensación militar, pueden acceder temporalmente a un empleo mientras definen su situación militar.
Refuerza la interpretación con jurisprudencia constitucional que avala la posibilidad de acceder temporalmente a empleos mientras se define la situación militar en casos específicos.
MateriasContratos De Prestación De Servicios · Ley 1861 de 2017 · Certificación provisional en línea · Requisitos para contratar con entidades públicas · Situación militar · Contratación estatal · Acreditación De La Situación Militar · Definición De La Situación Militar · Medios de prueba · Personas naturales · Situaciones en las que procede
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-470.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-470 de 2026
Número1_2026_03_24_004000
Fecha del documento6 de mayo de 2026
Fecha de publicación8 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a05a0d03988b….

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