Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Uso de medios electrónicos en procedimientos de selección contractual durante la emergencia sanitaria por COVID-19
P20220222001779 · 7 de abril de 2022Contratación estatalcovid 19decreto 537 de 2020secop iidecreto 547 de 2020decreto 806 de 2020subasta inversa electrónicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Uso de medios electrónicos en procedimientos de selección contractual durante la emergencia sanitaria por COVID-19 |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de normas expedidas durante la pandemia por COVID-19 en materia de contratación pública, precisando su vigencia, aplicación y límites. Fija la posición de que el Decreto Legislativo 537 de 2020, vigente mientras persista la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 304 de 2022, regula específicamente el uso de medios electrónicos en audiencias de selección contractual, incluyendo subastas inversas, sin necesidad de modificar pliegos de condiciones. Además, señala que el Decreto Legislativo 806 de 2020, orientado a procesos judiciales, no aplica a procedimientos administrativos contractuales. La autoridad destaca que las entidades deben evaluar alternativas como la suspensión o revocatoria de procesos, siempre motivadas por la emergencia, y que la preferencia es realizar audiencias electrónicamente, incluso fuera del SECOP II si este presenta limitaciones técnicas. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad del Decreto 806 de 2020 en los procesos de selección contractual y audiencias de adjudicación, específicamente en relación con el uso de tecnologías de la información y la remisión de poderes |
| Fragmentos citables | En tal sentido, en este último se adoptan algunas medidas excepcionales para evitar el aumento de los contagios y permitir que se continúen cumpliendo los fines del Estado social de derecho a través de la actividad contractual; medidas dentro de las cuales se encuentra la adopción de medios electrónicos para llevar a cabo las audiencias en los procedimientos de selección. Así las cosas, […] la Agencia debe advertir que el Decreto Legislativo 806 de 2020 no toca al procedimiento administrativo contractual, sino al proceso judicial que se surte ante las distintas jurisdicciones enunciadas en el decreto en cuestión. En otras palabras, el Decreto 806 cuenta con un objeto preciso y específico, consistente en la toma de medidas dirigidas al proceso judicial en sus distintas especialidades, no así con respecto a los procedimientos administrativos, entre ellos, el procedimiento a través del cual el Estado lleva a cabo la contratación para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus fines. Parágrafo 1. En los procedimientos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, mínimo dos días hábiles antes de la realización, la entidad deberá informar la metodología y condiciones para el desarrollo de las audiencias. |
| Materias | Covid 19 · Decreto 537 De 2020 · Secop Ii · Decreto 547 de 2020 · Decreto 806 de 2020 · Subasta inversa electrónica · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1652904512227-C-174-docx.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 01531ca50cbc….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.