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Adición de contratos estatales durante emergencia sanitaria por COVID-19: alcance del artículo 8 del Decreto Legislativo 537 de 2020

P20210507003974 · 10 de junio de 2021

EpígrafeAdición de contratos estatales durante emergencia sanitaria por COVID-19: alcance del artículo 8 del Decreto Legislativo 537 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 8 del Decreto Legislativo 537 de 2020 en materia de adición de contratos estatales durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Fija la posición de que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, todos los contratos estatales relacionados con bienes, obras o servicios necesarios para gestionar o mitigar la pandemia pueden adicionarse sin limitación de valor, incluyendo aquellos suscritos con anterioridad a la declaratoria de emergencia, siempre que exista una justificación adecuada y se respeten los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. La norma, avalada por la Corte Constitucional en sentencia C-181 de 2020, exige que la adición tenga conexidad directa con el objeto contractual y cumpla con las formalidades legales. La facultad excepcional se extiende únicamente mientras dure la emergencia sanitaria, actualmente prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021 mediante la Resolución 738 de 2021, tras lo cual volverá a aplicarse el límite del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

Problema jurídico

Determinar si es posible adicionar contratos estatales vigentes en más del 50% de su valor inicial, celebrados con anterioridad a la declaratoria de emergencia sanitaria, cuando su objeto se relacione con bienes y servicios necesarios para la atención y mitigación de los efectos de la pandemia por COVID-19

Fragmentos citables
De la redacción de la norma se puede concluir que no solo los contratos que se celebren durante la emergencia sanitaria se pueden adicionar sin limitación al valor, sino además los que se hubieren suscrito antes de la emergencia, pero que sean necesarios para gestionar o mitigar los efectos de esta, siempre que haya una adecuada justificación y se respeten los principios indicados por la Corte Constitucional.
Este pasaje aclara el ámbito de aplicación de la norma, incluyendo contratos previos a la emergencia, lo que es clave para entender su alcance.
En consecuencia, expirada la emergencia sanitaria, continúa rigiendo la regla del segundo inciso del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que indica: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales».
Este pasaje delimita la vigencia temporal de la excepción y su efecto posterior, lo que permite entender el marco normativo aplicable antes y después de la emergencia.
MateriasAgencia Nacional De Contratación Pública · Colombia Compra Eficiente · Covid 19 · Decreto Legislativo 537 de 2020 · Emergencia Sanitaria · Adición de contratos estatales · Límite de valor en contratos · Contratación estatal · Decreto 537 De 2020
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1625052196695-C-281.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-281 de 2021
NúmeroP20210507003974
Fecha del documento10 de junio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ec63f9c29c45….

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