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Viabilidad de celebrar contratos de concesión entre entidades públicas y alcance de la Ley 1508 de 2012
P20240617006165Contratación estatalasociaciones público privadasasociación público privadacontratación directacontrato de concesiónlicitación públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Viabilidad de celebrar contratos de concesión entre entidades públicas y alcance de la Ley 1508 de 2012 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la viabilidad de celebrar contratos de concesión entre entidades estatales, precisando las condiciones y regímenes aplicables según la normativa vigente. Fija la posición de que, cuando el contrato de concesión se rige por la Ley 1508 de 2012 (Asociaciones Público-Privadas), su celebración directa entre entidades públicas no es procedente, pues exige el procedimiento de licitación pública como modalidad de selección obligatoria. En cambio, para contratos de concesión no sometidos a dicha ley, pero regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sí es viable la contratación directa entre entidades estatales si el objeto del contrato se relaciona directamente con el de la entidad ejecutora, siempre que esta determine la viabilidad jurídica, técnica y financiera del proyecto. La autoridad fundamenta su postura en la naturaleza de los contratos de concesión, la especialidad de la Ley 1508 de 2012 y las excepciones previstas en el régimen general de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si es viable celebrar de manera directa un contrato de concesión entre dos entidades estatales y bajo qué régimen |
| Fragmentos citables | De conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 1508 de 2012 y 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección para proyectos de asociación público-privada de iniciativa pública es el de licitación pública contemplado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con esto, para la celebración de contratos interadministrativos de concesión sometidos al régimen de asociaciones publico privadas establecido por la Ley 1508 de 2012, las entidades estatales que pretendan ser ejecutoras deberán participar en un proceso de licitación pública, al no resultar aplicable la causal del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Tratándose de contratos de concesión sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que no se rijan por la Ley 1508 de 2012, en principio, la modalidad de selección aplicable es la licitación pública, procedimiento que aplica como regla general. Sin embargo, se estima que también podrá considerarse la posibilidad de celebrar un contrato concesión en el que el contratista sea otra entidad estatal, aplicando la causal de contratación directa prevista en el literal c) , numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, siempre y cuando el objeto del contrato se relacione directamente con el objeto de la entidad ejecutora, caso en el cual corresponderá a la entidad contratante determinar la viabilidad jurídica, técnica y financiera del proyecto. El contrato de concesión ha sido tradicionalmente uno de los contratos estatales paradigmáticos, ya que a través de él las Entidades Públicas reciben el apoyo de los particulares para el cumplimiento de los fines del Estado, permitiendo que aquellos exploten, operen, organicen, construyan, conserven o gestionen un determinado bien o servicio de propiedad estatal, en la medida de lo posible con sus propios recursos privados y con la oportunidad de recuperar su inversión durante el plazo del contrato. Artículo 8°. Participación de entidades de naturaleza pública o mixta. Para la celebración y ejecución de contratos o convenios interadministrativos regidos por la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y 489 de 1998, que tengan por objeto el desarrollo de esquemas de asociación público privada, las entidades estatales deberán cumplir con los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en la presente ley, sin desconocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley. |
| Materias | Asociaciones Público Privadas · Asociación Público Privada · Contratación Directa · Contrato De Concesión · Licitación Pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-181.docx |
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