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CONTRATO DE COMODATO – Aplicabilidad en la contratación pública - Régimen jurídico aplicable

P20250214001457 · 21 de marzo de 2025

EpígrafeCONTRATO DE COMODATO – Aplicabilidad en la contratación pública - Régimen jurídico aplicable / CONTRATO DE COMODATO – Reglas para su procedencia
Resumen

Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable al contrato de comodato en la contratación pública, precisando su naturaleza jurídica y las reglas específicas que lo rigen cuando es celebrado por entidades estatales. Fija la posición de que el comodato, definido en el Código Civil como contrato nominado, principal, real, unilateral y gratuito, puede ser utilizado por las entidades públicas bajo condiciones diferenciadas según el tipo de bien (mueble o inmueble) y la calidad de las partes intervinientes. Así, mientras las entidades estatales no pueden dar en comodato sus inmuebles sino a otras entidades públicas o a entidades privadas sin ánimo de lucro por un plazo máximo de cinco años renovables, pueden celebrar contratos de comodato de bienes muebles entre sí o recibir bienes en comodato de privados sin restricciones normativas, salvo el cumplimiento de los principios constitucionales y de la contratación estatal. El documento también señala que, cuando la entidad actúa como comodataria, no existe prohibición constitucional o legal para celebrar tales contratos, fundamentándose en la autonomía de la voluntad y en la remisión expresa del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 al régimen de derecho privado para tipologías no reguladas expresamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Problema jurídico

¿Cuál es el marco jurídico aplicable al contrato de comodato y cuáles son las reglas que lo rigen?

Fragmentos citables
El comodato está previsto en el título XXIX del Código Civil, en cuyo artículo 2200 lo define como aquel en que “[…] una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”. En virtud de esta definición, se desprende su carácter de contrato nominado, principal, real, unilateral y gratuito.
Este fragmento define la naturaleza jurídica del comodato, esencial para entender su régimen aplicable en la contratación pública y su distinción frente a otros contratos.
i) las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, por un término máximo de cinco (5) años, renovables, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 9 de 1989; ii) las entidades estatales pueden celebrar contratos de comodato de bienes muebles entre sí, de acuerdo con las reglas del Código Civil; iii) en virtud del artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales pueden entregar en comodato sus bienes muebles a entidades privadas sin ánimo de lucro, y el tiempo de duración del contrato estará sujeto en todo caso a la actividad misional de la respectiva entidad estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y; iv) las entidades estatales pueden celebrar contratos de comodato con privados, actuando en calidad de comodatarias, caso en el cual no tienen restricción normativa para celebrar este tipo de contratos, con fundamento en la autonomía de la voluntad que establece el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio del cumplimiento de los principios constitucionales aplicables a la función administrativa y los de la contratación estatal.
Este pasaje sintetiza las reglas específicas para la procedencia del comodato en la contratación pública, diferenciando los supuestos según el tipo de bien y la calidad de las partes, lo que es clave para su aplicación práctica.
En estos eventos, sin perjuicio de las reglas especiales previstas en el EGCAP, el tipo contractual se rige por los artículos 2200 al 2220, dada la remisión expresa del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 en cuanto al régimen aplicable a los contratos estatales.
Este fragmento establece el fundamento normativo que remite al régimen de derecho privado para el comodato en la contratación pública, aclarando su ámbito de aplicación frente al Estatuto General de Contratación.
Sin embargo, la prohibición transcrita en los párrafos anteriores no aplicaría para el supuesto de hecho en el cual la Entidad Estatal tenga la condición de comodataria, pues en este caso la entidad no entregaría un bien a otra persona, sino que por el contrario a la Entidad Estatal le entregarían el bien para su uso.
Este texto explica una excepción relevante al régimen restrictivo del comodato, cuando la entidad estatal actúa como comodataria, lo que amplía las posibilidades de su uso en la gestión pública.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Capacidad Jurídica · Selección Objetiva · Comodato · Ejecución contractual · Régimen jurídico · Contratación estatal · Contrato De Comodato · Aplicabilidad en la contratación pública · Régimen jurídico aplicable · Reglas para su procedencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-188.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-188 de 2025
NúmeroP20250214001457
Fecha del documento21 de marzo de 2025
Fecha de publicación22 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ec3ab90fa013….

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