Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen especial en la contratación estatal: definición, reglas aplicables, manuales de contratación, obligaciones transversales, precio artificialmente bajo y figura del AIU

2202013000001913 · 16 de marzo de 2020

EpígrafeRégimen especial en la contratación estatal: definición, reglas aplicables, manuales de contratación, obligaciones transversales, precio artificialmente bajo y figura del AIU
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen especial en la contratación estatal, precisando su naturaleza jurídica, alcances y límites. Fija la posición de que las entidades de régimen especial, aunque sujetas a normas de derecho privado en sus procedimientos contractuales, no están exentas de principios constitucionales y administrativos como la economía, transparencia y control fiscal. Señala que, pese a no estar obligadas a aplicar la regulación sobre precios artificialmente bajos prevista en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, deben verificar la razonabilidad de los precios ofertados para garantizar el interés general. Además, conceptúa que estas entidades tienen autonomía para incluir el sistema de precios unitarios y la figura del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en sus contratos, siempre que respeten los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, sin que exista una definición normativa que regule su porcentaje o metodología de cálculo. Finalmente, recomienda que las entidades regulen internamente el procedimiento para evaluar precios artificialmente bajos, evitando el arbitrio administrativo.

Problema jurídico

Determinar el marco normativo aplicable a las entidades con régimen especial en la contratación estatal, incluyendo la figura del precio artificialmente bajo y la metodología del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad)

Fragmentos citables
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su propia normativa para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.
Define el concepto jurídico de entidades de régimen especial y su base normativa, clave para entender su autonomía contractual.
No existe, entonces, un procedimiento previsto en leyes o en reglamentos emanados del gobierno nacional, para la verificación del precio artificialmente bajo por parte de entidades con un régimen especial. Sin embargo, de esto no podría concluirse que tales entidades no deban verificar la razonabilidad del precio ofertado en los procedimientos de selección que adelanten, pues también están obligadas a garantizar el principio de economía, enunciado en los artículos 209 y 267 de la Constitución.
Establece la obligación de verificar la razonabilidad de los precios en entidades de régimen especial, pese a no estar sujetas a la regulación específica de precios artificialmente bajos.
Una cuestión adicional consiste en preguntarse por el procedimiento a seguir por parta de una entidad de régimen especial para determinar la existencia de un precio artificialmente bajo. Al respecto, esta Subdirección recomienda que este tema se regule, bien sea en el reglamento interno de contratación de la entidad o en el documento que haga las veces del pliego de condiciones, como una garantía para los oferentes, de tal manera que la indagación por la razonabilidad del precio no sea un asunto que obedezca al arbitrio de la Administración, sino a un trámite que salvaguarde los principios del debido proceso.
Propone un mecanismo para garantizar el debido proceso en la evaluación de precios, evitando decisiones arbitrarias por parte de las entidades de régimen especial.
MateriasAiu · AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) · Precio artificialmente bajo · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial · Administración · Aplicación · Ausencia · Concepto · Contenido · Defin · Definición · Entidades Estatales · Imprevistos · Manual de contratación · Obligaciones trasversales · Reglas aplicables · Regulación · Utilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597250121493-C-191-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-191 de 2020
Número2202013000001913
Fecha del documento16 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b9ca6a471d00….

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