Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Entidades de régimen especial – inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado

2202013000001117 · 19 de febrero de 2020

EpígrafeEntidades de régimen especial – inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, precisando su aplicación a las entidades de régimen especial y a los convenios interadministrativos. Fija la posición de que, aunque estas entidades se rigen por normas de derecho privado en sus procedimientos contractuales, deben cumplir con los principios de la función pública y aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, sin distinción por su régimen legal. Señala que las entidades estatales no pueden ser sujetos de inhabilidades o incompatibilidades para contratar entre sí, ya que las causales se dirigen a servidores públicos y particulares, y que la inhabilidad del literal d) numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no aplica a los convenios interadministrativos. Además, aclara que el régimen de inhabilidades no se extiende a contratos regulados por derecho privado como arrendamiento, comodato o donación, salvo las excepciones taxativas previstas en la ley.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a las entidades de régimen especial y a los convenios interadministrativos

Fragmentos citables
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su propia normativa para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.
Define el marco conceptual de las entidades de régimen especial y su base normativa, esencial para entender su régimen contractual diferenciado.
La primera conclusión que se extrae es que una entidad no puede estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades para contratar con otra entidad, porque la Constitución Política y la Ley, que de acuerdo con la jurisprudencia son las normas que pueden establecer las causales, no se dirigen a las entidades como sujetos, sino que se refieren a los servidores públicos y a los particulares.
Fundamenta la improcedencia de inhabilidades entre entidades estatales, al delimitar los sujetos pasivos de las causales.
En ese sentido, los convenios interadministrativos se caracterizan por los sujetos que intervienen y por la modalidad de selección que la ley permite aplicar para su celebración, ya que comporta un grado de excepcionalidad frente a las demás tipologías contractuales, donde los sujetos no están restringidos a una cualificación particular y aplican otras modalidades de selección. Con esto se concluye que, teniendo en cuenta que las entidades no son sujetos de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de la contratación pública, la inhabilidad prevista en el literal d), numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los convenios interadministrativos cuyas partes son entidades ni cuando la entidad es contratista.
Explica la inaplicabilidad de la inhabilidad específica a los convenios interadministrativos, por su naturaleza orgánica y excepcional.
MateriasConvenio Interadministrativo · Convenios Interadministrativos · Entidades De Régimen Especial · Inhabilidades E Incompatibilidades · Contratación estatal · Empleo Público · Entidades Con Régimen Especial · Artículo 8 · Asesor · Cont · Criterio orgánico · Definición · Directivo · Elementos esenciales · Ley 80 de 1993 · Literal d) · Manual de contratación · Niveles Ejecutivo · Numeral 2 · Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades · Reglas aplicables
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597174777067-C-032-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-032  de 2020
Número2202013000001117
Fecha del documento19 de febrero de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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