Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Entidades de régimen especial – inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado
2202013000001117 · 19 de febrero de 2020Contratación estatalconvenio interadministrativoconvenios interadministrativosentidades de régimen especialinhabilidades e incompatibilidadescontratación estatalempleo públicoentidades con régimen especialartículo 8asesorcontcriterio orgánicodefinicióndirectivoelementos esencialesley 80 de 1993literal d)manual de contrataciónniveles ejecutivonumeral 2régimen de inhabilidades e incompatibilidadesreglas aplicablesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Entidades de régimen especial – inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, precisando su aplicación a las entidades de régimen especial y a los convenios interadministrativos. Fija la posición de que, aunque estas entidades se rigen por normas de derecho privado en sus procedimientos contractuales, deben cumplir con los principios de la función pública y aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, sin distinción por su régimen legal. Señala que las entidades estatales no pueden ser sujetos de inhabilidades o incompatibilidades para contratar entre sí, ya que las causales se dirigen a servidores públicos y particulares, y que la inhabilidad del literal d) numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no aplica a los convenios interadministrativos. Además, aclara que el régimen de inhabilidades no se extiende a contratos regulados por derecho privado como arrendamiento, comodato o donación, salvo las excepciones taxativas previstas en la ley. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a las entidades de régimen especial y a los convenios interadministrativos |
| Fragmentos citables | Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su propia normativa para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. La primera conclusión que se extrae es que una entidad no puede estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades para contratar con otra entidad, porque la Constitución Política y la Ley, que de acuerdo con la jurisprudencia son las normas que pueden establecer las causales, no se dirigen a las entidades como sujetos, sino que se refieren a los servidores públicos y a los particulares. En ese sentido, los convenios interadministrativos se caracterizan por los sujetos que intervienen y por la modalidad de selección que la ley permite aplicar para su celebración, ya que comporta un grado de excepcionalidad frente a las demás tipologías contractuales, donde los sujetos no están restringidos a una cualificación particular y aplican otras modalidades de selección. Con esto se concluye que, teniendo en cuenta que las entidades no son sujetos de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de la contratación pública, la inhabilidad prevista en el literal d), numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los convenios interadministrativos cuyas partes son entidades ni cuando la entidad es contratista. |
| Materias | Convenio Interadministrativo · Convenios Interadministrativos · Entidades De Régimen Especial · Inhabilidades E Incompatibilidades · Contratación estatal · Empleo Público · Entidades Con Régimen Especial · Artículo 8 · Asesor · Cont · Criterio orgánico · Definición · Directivo · Elementos esenciales · Ley 80 de 1993 · Literal d) · Manual de contratación · Niveles Ejecutivo · Numeral 2 · Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades · Reglas aplicables |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597174777067-C-032-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 51712b909954….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.