Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-198 DE 2022

P20220301001977 · 28 de febrero de 2022

EpígrafeConcepto sobre aplicación de documentos tipo y Estatuto General de Contratación a Empresas Sociales del Estado y otras entidades exceptuadas
Resumen

Este documento conceptúa la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación estatal, así como su incidencia en entidades de régimen especial o exceptuado tras la expedición de la Ley 2195 de 2022. La autoridad fija que los documentos tipo, expedidos por ella misma en virtud de la Ley 2022 de 2020, son de aplicación obligatoria para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluyendo aquellos procesos en los que participen entidades exceptuadas o de régimen especial, salvo en la contratación relacionada con su giro ordinario. Para estas últimas, la norma exceptúa específicamente a las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, precisando que el concepto de giro ordinario debe determinarse en cada caso concreto, en atención a su objeto social y actividades habituales. Además, el documento aclara que los conceptos emitidos por la Agencia no resuelven controversias ni son vinculantes, sino que expresan una interpretación de normas generales sobre contratación pública, sin modificar el régimen jurídico de las entidades exceptuadas, salvo en los supuestos excepcionales previstos en la Ley 2195 de 2022.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la aplicación obligatoria de los documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a entidades estatales de régimen especial o exceptuado, en particular Empresas Sociales del Estado, en contratos relacionados con su giro ordinario

Fragmentos citables
Con posterioridad a la expedición de los anteriores documentos tipo, se expidió la Ley 2022 de 2020, norma que modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.
Establece el fundamento normativo y la competencia de la Agencia para expedir documentos tipo, clave para entender su alcance obligatorio.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo de dicha norma, las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, están exceptuadas de la aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la contratación relacionada con su giro ordinario, independientemente de que deban contratar objetos cobijados por documentos tipo.
Define la excepción específica para entidades de régimen especial, delimitando su ámbito de aplicación en la contratación de su giro ordinario.
Artículo 56. Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Transcribe la regla central del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que extiende la aplicación de documentos tipo a contratos con entidades de régimen especial o privado.
las respuestas emitidas como conceptos contienen la posición hermenéutica de la Subdirección de Gestión Contractual en relación con determinado aspecto del ordenamiento jurídico. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Ello explica que la Agencia, reiteradamente, se haya negado a absolver este tipo de consultas.
Aclara el carácter no vinculante y abstracto de los conceptos emitidos por la Agencia, diferenciándolos de decisiones jurisdiccionales o asesorías particulares.
MateriasDocumentos Tipo · Empresas Sociales Del Estado · Estatuto general de contratación · Giro ordinario · Contratación estatal · Función Consultiva
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655907821831-C-198.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220301001977
Fecha del documento28 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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