Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad en SECOP para entidades de régimen especial: fundamentos normativos, documentos exigibles y plazos
2202013000002272 · 29 de marzo de 2020Contratación estatalempresas sociales del estadoentidades de régimen especialplazo de publicaciónpublicidad en secopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad en SECOP para entidades de régimen especial: fundamentos normativos, documentos exigibles y plazos |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el SECOP los contratos y documentos de ejecución por parte de las entidades de régimen especial, como las Empresas Sociales del Estado, cuando estos se celebran con recursos públicos. Fija la posición de que, independientemente del régimen contractual aplicable (derecho privado o público), la obligación de publicidad en el SECOP se deriva del literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, complementado por la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. Además, precisa que los documentos a publicar incluyen autorizaciones, informes del supervisor, manuales de contratación, políticas de adquisiciones y el plan anual de adquisiciones, todos dentro de los tres días siguientes a su expedición, aplicando por analogía el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. También señala que las entidades descentralizadas del nivel municipal no están obligadas a publicar en el SECOP II, pero sí en el SECOP I. |
| Problema jurídico | Determinar la obligatoriedad de publicar en el SECOP los contratos y documentos de ejecución de las empresas sociales del Estado con régimen especial, así como los documentos que deben publicarse y los plazos aplicables |
| Fragmentos citables | Así pues, a partir de la anterior decisión, la obligación de publicar en el SECOP, por parte de las entidades con régimen especial, adquirió un elemento normativo adicional a las Leyes 1150 de 2007, 1712 de 2014 y la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, un pronunciamiento del Consejo de Estado. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos». Conforme a lo anterior, las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía. las entidades descentralizadas del nivel municipal no están obligadas a publicar sus procesos de contratación en el SECOP II, conforme a la salvedad que sobre el particular establece el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019. Sin embargo, esta exclusión no relevará a las entidades descentralizadas del nivel municipal de continuar publicando sus procesos de contratación en la plataforma de SECOP I. |
| Materias | Empresas Sociales Del Estado · Entidades De Régimen Especial · Plazo de publicación · Publicidad en SECOP · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-206-de-2020.docx |
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