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Convenios solidarios con organismos de acción comunal: regímenes jurídicos, requisitos y procedimientos
P20230505004007 · 21 de junio de 2023Contratación estataldecreto 092 de 2017ley 136 de 1994ley 2166 de 2021liquidación de contratosorganismos de acción comunalsecopsupervisión de contratoscontratación estatalliquidación del contratopublicación en secopsupervisiónartículo 63artículo 95menor cuantíaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios con organismos de acción comunal: regímenes jurídicos, requisitos y procedimientos |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios solidarios suscritos entre entidades públicas y Organismos de Acción Comunal (Juntas de Acción Comunal, entre otros), precisando su definición, ámbito de aplicación y los tres regímenes contractuales existentes. Fija la posición de que los convenios solidarios son mecanismos de complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para obras o satisfacción de necesidades comunitarias, y que su suscripción debe ajustarse a requisitos específicos según el régimen aplicable. El primer régimen, basado en la contratación directa, exige que las partes sean entidades territoriales y Organismos de Acción Comunal, que el objeto sea ejecución de obras y que el valor no supere la menor cuantía, debiendo emplear mano de obra comunitaria. El segundo régimen, regulado por el Decreto 092 de 2017, aplica cuando el objeto impulse programas de interés público sin contraprestaciones estatales, con cuantía también limitada a la menor cuantía. El tercer régimen, aplicable a casos no regulados específicamente, permite la participación de Organismos de Acción Comunal en el desarrollo municipal y departamental, sujeto a normas generales de contratación pública. Además, conceptúa sobre la capacidad jurídica y técnica de los Organismos de Acción Comunal, la obligación de supervisión por parte de las entidades estatales, la publicidad en el SECOP y el procedimiento de liquidación de los convenios, reafirmando que estas normas generales de contratación estatal les son aplicables. |
| Problema jurídico | Determinar los regímenes jurídicos aplicables a los convenios solidarios celebrados entre entidades estatales y organismos de acción comunal, así como los requisitos, procedimientos de selección, supervisión, publicación y liquidación de estos convenios |
| Fragmentos citables | Por último, en armonía con la modificación realizada por la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2200 de 2022, se presenta un tercer régimen, que encuentra su fundamento en los parágrafos tercero y quinto del artículo tercero de la Ley 136 de 1994, que deben interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 141 de la precitada Ley y el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021. En virtud de tales disposiciones normativas, los Organismos de Acción Comunal cuentan con la posibilidad de vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal y departamental mediante la participación en el ejercicio de las funciones. |
| Materias | Decreto 092 De 2017 · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Liquidación De Contratos · Organismos De Acción Comunal · Secop · Supervisión de contratos · Contratación estatal · Liquidación Del Contrato · Publicación En Secop · Supervisión · Artículo 63 · Artículo 95 · Menor cuantía |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693512142614-C-209.docx |
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