Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – Fundamento normativo y Matriz 1 de experiencia
P20210526004594 · 12 de julio de 2021Contratación estatalcontratacion públicadocumentos tipoexperiencia en licitaciónmatriz de experienciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – Fundamento normativo y Matriz 1 de experiencia |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en materia de infraestructura de transporte y la acreditación de la experiencia en procesos de contratación pública. Fija la posición de que los requisitos de experiencia general y específica deben interpretarse de manera restrictiva, ajustándose estrictamente a las actividades y porcentajes establecidos en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo, sin admitir la inclusión de actividades ajenas al objeto contractual exigido. Además, precisa que, cuando un contrato involucre pluralidad de actividades, solo podrán valorarse aquellas que cumplan materialmente con los requisitos de experiencia definidos, descartando el valor de las actividades no relacionadas, lo cual debe verificarse mediante los documentos soporte allegados por los proponentes. El fundamento normativo se sustenta en la Ley 1882 de 2018, los decretos y resoluciones expedidos por el Gobierno Nacional para la adopción de documentos tipo, y la jurisprudencia constitucional que garantiza la autonomía de las entidades territoriales en la configuración de sus necesidades contractuales, siempre dentro del marco de los requisitos habilitantes y criterios de escogencia estandarizados. |
| Problema jurídico | Interpretación de requisitos de experiencia en documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 3, en contratos con pluralidad de actividades. |
| Fragmentos citables | se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Lo anterior, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. De conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del documento base y con la experiencia señalada en la Matriz 1, el proponente debe acreditar –y la entidad evaluar– la experiencia que corresponda con las actividades señaladas para acreditar la experiencia en la matriz indicada, por tanto, no pueden acreditarse y evaluarse actividades que no correspondan con las señaladas allí. Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. |
| Materias | Contratacion Pública · Documentos Tipo · Experiencia en licitación · Matriz de experiencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627675519109-C-212.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5077324fa0fe….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.