Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – Alcance y régimen especial de contratación
P20210406002659 · 14 de mayo de 2021Contratación estataldocumentos tipoley 1882 de 2018servicios públicos domiciliariosley 2022 de 2020régimen especial de contratacióncontratación estatalentidades públicas con régimen especialpliegos tipoalcanceobras de infraestructura de agua potable y saneamiento básicopliego tiporeglas aplicablesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – Alcance y régimen especial de contratación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de los documentos tipo en obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico para entidades de régimen especial que prestan servicios públicos domiciliarios. Fija la posición de que dichos documentos no son obligatorios para estas entidades, pues su régimen contractual se rige principalmente por normas de derecho privado, conforme a la Constitución Política y la Ley 142 de 1994. Sin embargo, reconoce que pueden adoptarlos de manera facultativa como buena práctica contractual. Además, precisa que los documentos tipo son obligatorios únicamente para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten procesos de licitación pública en esta materia. La autoridad fundamenta su postura en la Ley 2022 de 2020, las Resoluciones 248 y 249 de 2020 y precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades de régimen especial que prestan servicios de acueductos y alcantarillados están obligadas a utilizar documentos tipo para contratar obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. |
| Fragmentos citables | Los documentos tipo en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico son obligatorios única y exclusivamente para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procesos de contratación a través de la modalidad de licitación pública. Por tanto, estos documentos no son obligatorios para las entidades públicas excluidas de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, estas pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una forma de adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales. El régimen jurídico contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado y, solo excepcionalmente, se aplicarán normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por ello, estas entidades de régimen especial no son destinatarias de los documentos tipo, pues el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007 –modificado por la Ley 2022 de 2020– dispone que solo «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». Lo anterior no obsta para que, como política de buena práctica contractual, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios decidan, de manera facultativa, observar los documentos tipo para contratos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico expedidos por esta Agencia. |
| Materias | Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Servicios Públicos Domiciliarios · Ley 2022 de 2020 · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Entidades Públicas Con Régimen Especial · Pliegos Tipo · Alcance · Obras De Infraestructura De Agua Potable Y Saneamiento Básico · Pliego tipo · Reglas aplicables |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1621371136887-C-218.docx |
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