Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Funciones de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales y responsabilidad de supervisores e interventores

P20250220001690 · 28 de marzo de 2025

EpígrafeFunciones de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales y responsabilidad de supervisores e interventores
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-219 de 2025, conceptúa sobre el alcance y ejercicio de las funciones de control y vigilancia en los contratos estatales, con énfasis en la supervisión e interventoría durante la fase poscontractual. Fija la posición de que las entidades estatales tienen la potestad de designar supervisores distintos a los inicialmente asignados para garantizar el amparo de calidad y estabilidad de obras o bienes, incluso después de liquidado el contrato, siempre que se justifique la necesidad y se cumplan los requisitos legales. Precisa que la supervisión es un deber legal permanente, mientras que la interventoría es contingente y requiere conocimientos especializados. Además, señala que la entidad estatal mantiene la responsabilidad de vigilar el contrato de interventoría, sin que el informe del interventor sea vinculante para declarar responsabilidades, y que tanto el supervisor como el interventor responden civil, fiscal, penal o disciplinariamente por sus actuaciones. Establece límites a la responsabilidad del supervisor de interventoría, supeditada a sus actuaciones concretas y sujeta a evaluación por órganos competentes.

Problema jurídico

Determinar la posibilidad de designar supervisores o interventores distintos en la fase poscontractual para garantizar el amparo de calidad y estabilidad de la obra, y definir la responsabilidad del supervisor de un contrato de interventoría respecto a la correcta ejecución y entrega de los ítems del contrato de obra

Fragmentos citables
Ahora bien, los supervisores ejercen el control y seguimiento del contrato estatal en sus diferentes etapas luego de su celebración, desde la ejecución e incluso en la liquidación del contrato, sin perjuicio que por parte del contratante se designe posteriormente otro supervisor por razones de índole administrativo y/o novedades en el funcionamiento de la entidad, en el evento de presentarse circunstancias que obliguen a declarar sinestros de los amparos contenidos en la garantía única de cumplimiento, como el de calidad de los bienes o estabilidad de la obra, sin que por ello se exima de la responsabilidad que durante el ejercicio de la supervisión se haya efectuado por parte del supervisor o supervisores designados en las etapas iniciales del contrato.
Regla clave sobre la designación de supervisores en fase poscontractual y la responsabilidad que persiste en los inicialmente designados.
En el supuesto planteado en la consulta, esto es, que ya se efectuó la liquidación del contrato y sigan vigentes el amparo de calidad y estabilidad de la obra, éste último con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra, se reitera el deber de la Administración regulado en el artículo 4°, numeral 4° de la Ley 80 de 1993, que dispone: “[…] Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: […] 4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan” (énfasis fuera de texto).
Base normativa que obliga a las entidades a realizar revisiones periódicas para verificar calidad y promover acciones de responsabilidad, incluso en fase poscontractual.
Así las cosas, la entidad estatal a pesar de que cuente con un interventor que está sujeto a su vez a una supervisión, tiene el deber y la responsabilidad de ejercer el control y seguimiento del contrato estatal de interventoría. En esta línea, el Consejo de Estado ha expresado que el informe del interventor no puede entenderse como el único o exclusivo insumo para declarar la responsabilidad del contratista, puesto que la ley no establece una tarifa probatoria sobre el particular, y porque aun existiendo, la entidad debe verificar su certeza y analizarlo con las demás pruebas allegadas al procedimiento administrativo sancionatorio.
Principio sobre la responsabilidad de la entidad estatal en la vigilancia del contrato de interventoría y la no vinculatoriedad exclusiva del informe del interventor.
En todo caso, la responsabilidad –fiscal, disciplinaria, civil, penal- del supervisor está supeditado a las diferentes actuaciones que hayan adelantado, y que se determinará por los órganos de control y/o judiciales competentes, sin dejar de lado la responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinariamente, del interventor, tanto por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que le sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011.
Límites y alcances de la responsabilidad del supervisor de interventoría y del interventor, según la normativa aplicable.
MateriasContrato Estatal · Garantía Única De Cumplimiento · Interventoría · Supervisión · Moralidad administrativa · Responsabilidad administrativa · Contratación estatal · Control Y Vigilancia · Amparo de estabilidad de la obra · Característica · Deber de vigilancia y control · Ejercicio · Fases del proceso contractual · Funciones de control y vigilancia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-219.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-219 de 2025
NúmeroP20250220001690
Fecha del documento28 de marzo de 2025
Fecha de publicación31 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0671c6d0cbbc….

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