Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación de contratos estatales
P20210406002674 · 6 de abril de 2021Contratación estatalcontratos estatalesliquidación de contratosliquidación del contratonormativa contractualcontratación estatalejecución contractualnormativaobjetivooportunidadpérdida de competenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación de contratos estatales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance, obligatoriedad y procedimiento de la liquidación de los contratos estatales en Colombia, precisando su naturaleza, fundamentos normativos y límites temporales. Fija la posición de que la liquidación es un acto bilateral, unilateral o judicial mediante el cual las partes cruzan cuentas para determinar obligaciones pendientes y declarar paz y salvo mutuo, destacando su doble contenido: técnico-financiero y jurídico-subjetivo. Señala que la obligación de liquidar recae sobre los contratos de tracto sucesivo o aquellos que así lo requieran, excluyendo los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, salvo que las partes opten por liquidarlos. Además, precisa que no existen causales legales que impidan o suspendan la liquidación por la existencia de procesos de responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal, y que la Administración pierde competencia para liquidar unilateralmente desde la presentación de la demanda judicial que busque la liquidación del contrato. El documento también delimita los plazos para la liquidación bilateral, unilateral y judicial, así como las consecuencias de la caducidad de la acción. |
| Problema jurídico | Determinar el marco normativo y procedimental aplicable a la liquidación de contratos estatales, incluyendo obligaciones, plazos y efectos de la presentación de demandas |
| Fragmentos citables | La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones, por tanto, su objetivo es determinar si pueden declararse a paz y salvo mutuo o si, por el contrario, existen aún obligaciones por cumplir, para acordar la forma en que deben ser cumplida. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuyo cumplimiento o ejecución se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran «serán objeto de liquidación». El mismo artículo prescribe que no será obligatoria la liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En ausencia de pacto contractual, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 prevé un término supletivo de 4 meses contados desde: i) el vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato, ii) la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato o iii) la fecha del acuerdo que disponga la terminación del contrato. Desde este enfoque, la Sala declarará que la Administración perdió competencia para liquidar el contrato en forma unilateral, a partir de la fecha en que se presentó la demanda que pretendió su liquidación judicial. |
| Materias | Contratos Estatales · Liquidación De Contratos · Liquidación Del Contrato · Normativa contractual · Contratación estatal · Ejecución contractual · Normativa · Objetivo · Oportunidad · Pérdida de competencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1623770190353-c-220.docx |
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