Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Democracia – Estado social de derecho – Fundamento axiológico

P20210407002737 · 6 de abril de 2021

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Democracia – Estado social de derecho – Fundamento axiológico / SECOP – Entidades exceptuadas – Información oficial – Auto del 25 de febrero de 2021 – Efectos / SECOP – Entidades exceptuadas – Publicidad – Documentos – Información oficial – Concepto CU-003 / SECOP – Auto del 25 de febrero de 2021 – Publicidad – Mandato vigente / EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Naturaleza jurídica especial – Régimen contractual / SECOP II – Deber de publicidad – Alcance / SECOP – EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Deber de publicidad
Resumen

El documento conceptúa la obligatoriedad de publicar la información oficial de la contratación estatal en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) por parte de las entidades estatales con régimen especial o exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluso cuando su actividad contractual se rige por el derecho privado. Fija la posición de que dicho deber subsiste tras el Auto del 25 de febrero de 2021 del Consejo de Estado, que solo suspendió provisionalmente la expresión 'actividad contractual' en las circulares de Colombia Compra Eficiente, pero no derogó la obligación legal derivada del literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, ni las disposiciones de la Ley 1712 de 2014 y su decreto reglamentario. Además, precisa que el alcance de la publicidad se limita a los contratos financiados con recursos públicos, independientemente del régimen contractual aplicable, y que las empresas de servicios públicos domiciliarios deben cumplir este mandato en el SECOP I, salvo excepciones específicas. La fundamentación axiológica se sustenta en los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información consagrados en la Constitución Política y en la normativa superior, que imponen a las autoridades el deber de divulgar sus actos para garantizar el control social y la participación ciudadana.

Problema jurídico

Determinar si las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a publicar en el SECOP la información oficial de la contratación que realicen con recursos públicos tras el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021 que suspendió provisionalmente la expresión 'actividad contractual' en las circulares externas 1 de 2013 y 20 de 2015 de Colombia Compra Eficiente.

Fragmentos citables
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos».
Establece el fundamento legal y axiológico del deber de publicidad en la contratación estatal, vinculando directamente el SECOP con la difusión de información oficial financiada con recursos públicos.
«Las Circulares Externas No. 1 de 2013 y 20 de 2015 exceden lo establecido en literal c) del artículo 3o de la Ley 1150 de 2007. Aunque dicho aparte es aplicable a las entidades que no están regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los actos demandados le dan un alcance indebido a la expresión “información oficial de la contratación”». Para el Consejo de Estado, quien debe decir qué debe entenderse por la expresión «información oficial de la contratación» es el legislador o a lo sumo el gobierno nacional a través de un decreto reglamentario, no la Agencia mediante una circular.
Refleja la posición del Consejo de Estado sobre la competencia para interpretar el alcance de la obligación de publicidad, limitando el poder de Colombia Compra Eficiente para definir su contenido mediante circulares.
«No hay duda de que el literal c) del artículo 3o pertenece a este grupo de normas. Expresamente establece que ese aparte del artículo se aplica a la “contratación realizada con dineros públicos”. Para su aplicación resulta irrelevante el régimen contractual del contrato. La publicación de la información oficial de la contratación debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos».
Precisa el criterio objetivo que determina la obligatoriedad de publicar en el SECOP: la financiación con recursos públicos, sin importar el régimen contractual aplicable.
MateriasEmpresas De Servicios Públicos · Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Entidades Exceptuadas · Principio De Publicidad · Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021 · Secop · Transparencia y acceso a la información pública · Contratación estatal · Secop Ii
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1622058058863-C-222-de-2021.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-222 de 2021
NúmeroP20210407002737
Fecha del documento6 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8b1c76990831….

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