Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Reiteración de concepto unificado sobre publicidad en SECOP y obligatoriedad de publicación de contratos fiduciarios y su contratación derivada
2202013000002515 · 7 de abril de 2020Contratación estatalcontratos fiduciarioscontratación derivadaprincipio de máxima publicidadsecoptransparenciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Reiteración de concepto unificado sobre publicidad en SECOP y obligatoriedad de publicación de contratos fiduciarios y su contratación derivada |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) los contratos fiduciarios y sus derivados, así como la información contractual de entidades con régimen especial. Fija la posición de que todas las entidades públicas que contraten con recursos públicos, sin importar su régimen jurídico o naturaleza, deben publicar en el SECOP todos los documentos del proceso de contratación, incluyendo contratos fiduciarios y sus derivados, dentro de los tres días siguientes a su expedición. La obligación se fundamenta en los principios de máxima publicidad y transparencia, así como en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1712 de 2014. Además, precisa que el SECOP II es obligatorio para entidades territoriales desde 2020, salvo excepciones técnicas, y que los contratos fiduciarios deben publicarse por la entidad estatal contratante, incluso cuando la fiduciaria actúe como contratante en la contratación derivada. |
| Problema jurídico | Determinar la obligatoriedad de publicar en el SECOP los contratos fiduciarios y su contratación derivada, así como los sujetos obligados, términos y soportes a publicar |
| Fragmentos citables | El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos». De la interpretación sistemática de los preceptos normativos del Decreto 1082 de 2015 en mención, se entiende que las entidades estatales tienen la obligación de publicar en el SECOP todos los documentos expedidos con ocasión del «proceso de contratación», esto es, desde su fase de planeación, con la condensación en los estudios previos hasta «el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde». Los contratos fiduciarios deberán ser publicados por la Entidad Estatal que lo suscriba, de acuerdo al régimen jurídico aplicable al contrato y según lo visto en párrafos precedentes. Igualmente, la publicación de la «contratación derivada» de los contratos de fiducia deberá realizarse, o por la Entidad Estatal fideicomitente con intervención de la fiduciaria para efectos de la firma del contrato −sería lo ideal−, o por la fiduciaria que actúe como vocero de los patrimonios autónomos en calidad de contratante, también teniendo en cuenta el régimen del contrato y lo explicado en el presente documento. |
| Materias | Contratos Fiduciarios · Contratación derivada · Principio de máxima publicidad · Secop · Transparencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-264-de-2020.docx |
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