Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en SECOP para entidades de régimen especial: fundamentos normativos y obligaciones

2202013000002274 · 29 de marzo de 2020

EpígrafePublicidad en SECOP para entidades de régimen especial: fundamentos normativos y obligaciones
Resumen

El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) las actuaciones contractuales de las entidades de régimen especial, precisando que esta obligación no depende de su naturaleza jurídica o régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y al principio de máxima publicidad de la Ley 1712 de 2014, todas las entidades que contraten con dineros públicos deben publicar su actividad contractual en el SECOP, independientemente de si se rigen por el derecho público o privado. Además, se determina que los documentos a publicar son aquellos previstos en el manual de contratación de cada entidad, así como los informes de ejecución contractual, y que el plazo para su publicación es de tres días siguientes a su expedición, aplicando por analogía el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. Respecto al SECOP II, se señala que las entidades descentralizadas del nivel municipal no están obligadas a publicitar allí, pero sí deben hacerlo en el SECOP I.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad de publicar en el SECOP para entidades descentralizadas de régimen especial, especialmente cuando contratan con recursos públicos

Fragmentos citables
el Consejo de Estado asumió como criterio para determinar la obligatoriedad de publicar en el SECOP que la contratación se haga con recursos públicos, conclusión que extrajo del literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. Así pues, a partir de la anterior decisión, la obligación de publicar en el SECOP, por parte de las entidades con régimen especial, adquirió un elemento normativo adicional a las Leyes 1150 de 2007, 1712 de 2014 y la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente un pronunciamiento del Consejo de Estado.
Establece el fundamento jurídico principal que sustenta la obligatoriedad de publicar en el SECOP para entidades de régimen especial, basado en la ejecución de recursos públicos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estudió por primera vez este tema en la consulta No. 4201913000005397 del 9 de agosto de 2019 y reiteró la posición en las siguientes consultas: 4201912000006611 del 25 de septiembre de 2019, 4201913000006847 del 4 de octubre de 2019, 4201912000007762 del 18 de noviembre de 2019, 4201912000007828 del 13 de noviembre de 2019, en las consultas 4201912000008073 y 420201200000029 del 15 de enero de 2020 con radicado interno CU – 003 de 2020 y finalmente la consulta 4202013000000741 del 29 de enero de 2020 con radicado interno C ‒ 095 de 2020, en donde se sostuvo la idea que se reitera a continuación:
Demuestra la reiteración y consolidación de la posición adoptada por Colombia Compra Eficiente sobre la obligatoriedad de publicar en el SECOP, respaldada en múltiples consultas previas.
las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía.
Define el plazo concreto para la publicación de documentos en el SECOP por parte de entidades de régimen especial, fundamentado en la analogía con el Decreto 1082 de 2015.
a la fecha, las entidades descentralizadas del nivel municipal no están obligadas a publicar sus procesos de contratación en el SECOP II, conforme a la salvedad que sobre el particular establece el Anexo 1 de la Circular Externa No. 1 de 2019. Sin embargo, esta exclusión no relevará a las entidades descentralizadas del nivel municipal de continuar publicando sus procesos de contratación en la plataforma de SECOP I.
Establece la excepción específica para entidades descentralizadas del nivel municipal respecto al uso del SECOP II, pero mantiene la obligación de publicar en el SECOP I.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 103 de 2015 · Entidades De Régimen Especial · Entidades Descentralizadas · Ley 1712 de 2014 · Principio De Publicidad · Ley 1150 de 2007 · Recursos públicos · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597077127521-C-151-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-151 de 2020
Número2202013000002274
Fecha del documento29 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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