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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ― Concepto ― Requisitos y límites para su celebración
P20250221001750 · 27 de marzo de 2025Contratación estatalcontrato de prestación de servicios profesionaleslímites de honorariosservicios calificados y altamente calificadoscontratación estatalcelebración de dos contratos de prestación de servicios profesionalesconceptolimites y honorariosrequisitos y límites para su celebraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ― Concepto ― Requisitos y límites para su celebración / CELEBRACIÓN DE DOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ― Posibilidad ― Límite de honorarios –contrato de prestación calificados – contrato de prestación altamente calificados |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el sector público colombiano. Fija la posición de que la celebración de estos contratos con personas naturales es excepcional y debe justificarse en estudios previos que demuestren la imposibilidad de realizarse con personal de planta o la necesidad de conocimientos especializados, siendo temporales y no permitiendo la creación de nóminas paralelas. Precisa que, salvo para los contratos de servicios calificados y altamente calificados regulados en el Decreto 1068 de 2015, no existen límites generales en cuanto al valor de los honorarios, pero las entidades deben realizar estudios precontractuales que respalden la determinación de los mismos. Para los contratos calificados, los honorarios no pueden exceder la remuneración total mensual del jefe de la entidad, mientras que para los altamente calificados, podrán superar dicho valor, siempre que se cumplan requisitos específicos como la certificación del representante legal sobre la necesidad, características del contratista y productos esperados. Además, señala que las entidades territoriales deben sujetarse a los principios de economía y planeación para fijar honorarios, recomendando adoptar medidas equivalentes a las establecidas para los contratos calificados y altamente calificados. |
| Problema jurídico | ¿Pueden las entidades estatales celebrar contratos de prestación de servicios de forma continua por honorarios superiores al del jefe de la entidad o representante legal? |
| Fragmentos citables | la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales con una persona natural es excepcional, ya que solo es admisible cuando las “actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”, lo cual debe justificarse satisfactoriamente en los estudios previos. Además, dicho contrato debe ser temporal y no puede servir para la creación de nóminas paralelas. Para el caso de los contratos "calificados", no podrán exceder un valor superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad; y los "altamente calificados", no podrán pactar honorarios superiores al valor total mensual de la remuneración del jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. La determinación de los honorarios en los contratos de prestación de servicios se decide por parte de las entidades contratantes del nivel territorial, sujetándose a los principios de economía y planeación, aplicando lo previsto en el artículo 2.8.4.1.2. del Decreto 1082 de 2015, y se recomienda a las entidades territoriales adoptar medidas equivalentes a las allí dispuestas en sus organizaciones administrativas. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Límites de honorarios · Servicios calificados y altamente calificados · Contratación estatal · Celebración De Dos Contratos De Prestación De Servicios Profesionales · Concepto · Limites y Honorarios · Requisitos y límites para su celebración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-227.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1911ef25097b….
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