Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos de prestación de servicios – generalidades y prohibición de objeto similar

P20240627006559 · 27 de junio de 2024

EpígrafeContratos de prestación de servicios – generalidades y prohibición de objeto similar
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y límites para la celebración de contratos de prestación de servicios por parte de entidades estatales, especialmente en casos donde el objeto contractual sea similar al de otros contratos vigentes. La autoridad fija la posición de que, conforme al artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, no es posible suscribir contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros ya existentes, salvo que medie una autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante, entendido como su representante legal. Además, precisa que estos contratos solo proceden cuando no exista personal de planta capacitado o se requieran conocimientos especializados, deben ser temporales y no pueden generar relación laboral ni prestaciones sociales. La entidad aclara que su competencia es consultiva y no puede resolver controversias particulares, limitándose a orientar sobre normas generales.

Problema jurídico

Como alcaldía municipal, ¿se puede suscribir contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y/o profesionales que tengan el mismo objeto contractual?

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
Establece los requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios, su naturaleza excepcional y los límites para su celebración, fundamentales para entender el alcance de la posición adoptada.
El último inciso del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 dispone que no es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes. Sin embargo, la excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del “jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante”. Así las cosas, siempre que se cumpla la disposición normativa citada, nada impide que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto, actividades y tiempos similares a otros que se encuentren vigentes si se expide la mencionada autorización.
Contiene la regla central que fija la posición interpretativa sobre la prohibición de contratar con objeto similar y la excepción condicionada a la autorización del representante legal.
Cuando la norma se refiere al jefe del respectivo órgano, ente o entidad, alude al representante legal de la misma. Es decir, alude a quien detenta el más alto cargo de dirección en la respectiva entidad, por ejemplo, el gobernador, el alcalde, el director de departamento administrativo, el superintendente y, por supuesto, el ministro, en el caso puntual de los ministerios, de conformidad con los literales a), b) y c) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993.
Aclara el alcance del término 'jefe del respectivo órgano, ente o entidad', precisando quién está facultado para otorgar la autorización excepcional.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Contratos De Prestación De Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-232.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-232 de 2024
NúmeroP20240627006559
Fecha del documento27 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 35c961272ae2….

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