Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad jurídica y requisitos habilitantes en contratación estatal
P20250224001784 · 1 de abril de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicaentidades estatalesrequisitos habilitantesseguridad socialrepresentantes legalescontratación estatalsistema de seguridad social integraldefiniciónempleados públicopersona naturalpersonas jurídicasprohibición de exigir planillas a la persona jurídicaproponentes pluralesverificaciónvinculaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica y requisitos habilitantes en contratación estatal |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre los requisitos que pueden exigirse a los representantes legales de sociedades colombianas, sucursales de sociedades extranjeras con domicilio en Colombia y proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) en procesos de contratación estatal. En primer lugar, precisa que la normativa no impone condiciones específicas sobre el tipo de vínculo jurídico entre el representante legal y la persona jurídica o proponente plural, pues la vinculación puede ser laboral, de mandato, prestación de servicios u otra, según lo dispongan los estatutos o acuerdos internos. En segundo lugar, determina que solo deben acreditarse los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los representantes legales cuando estos tengan la condición de empleados, excluyendo a quienes se vinculen mediante contratos civiles o comerciales distintos al laboral. Para consorcios o uniones temporales, la obligación recae en cada miembro, según su naturaleza jurídica, sin extenderse a sus representantes legales. El documento fundamenta su postura en la Ley 80 de 1993, el Código de Comercio, la Ley 789 de 2002 y pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, destacando la autonomía de las entidades estatales para fijar requisitos habilitantes, siempre que respeten los principios de selección objetiva e igualdad. |
| Problema jurídico | ¿Pueden las entidades estatales requerir que los representantes legales tengan un tipo de vínculo específico con las sociedades colombianas, estructuras plurales y sucursales de sociedades extranjeras con domicilio en Colombia? ¿Deben las sociedades colombianas, estructuras plurales y sucursales de sociedades extranjeras con domicilio en Colombia acreditar que sus representantes legales se encuentran a paz y salvo en sus obligaciones con el sistema de seguridad social colombiano? |
| Fragmentos citables | La normativa del sistema de compras y contratación pública no exige requisitos adicionales para que las entidades estatales verifiquen la capacidad jurídica de las sociedades o proponentes plurales en el marco de sus procesos de contratación. En particular, no se exigen aspectos que deban acreditar frente a la calidad de sus representantes legales, de manera que no impone condiciones específicas respecto a la forma de vinculación o relación jurídica existente entre el representante legal y la persona jurídica -sociedad colombiana o extranjera con sucursal en Colombia- o el proponente plural. Se concluye frente al primer problema jurídico planteado que, no existe una disposición legal, comercial, civil, o en materia de contratación estatal, que requiera que las personas jurídicas –sociedades colombianas o sociedades extranjeras con sucursal en Colombia-, o los proponentes plurales, acrediten que existe un vínculo laboral con su representante legal, el cual podrá ser vinculado a través de otros tipos contractuales existentes en el ordenamiento jurídico como el contrato de mandato o el contrato de prestación de servicios. El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad social de sus empleados, con lo que se refiere a aquellas personas que cuenten con una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, como las sociedades colombianas o las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, en los términos exigidos en la Ley 789 de 2002. En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros deberá acreditar que se encuentra afiliado y al día en el pago de los aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales. Así, el cumplimiento de la obligación se acreditará dependiendo de la naturaleza jurídica de los integrantes, es decir, de si el miembro de la estructura plural es una persona natural o una persona jurídica. En éste último supuesto, será procedente la regla antes expuesta frente a la acreditación de los pagos de los representantes legales que cumplan con la condición de empleados de la persona jurídica. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Entidades Estatales · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social · Representantes legales · Contratación estatal · Sistema De Seguridad Social Integral · Definición · Empleados público · Persona natural · Personas jurídicas · Prohibición de exigir planillas a la persona jurídica · Proponentes plurales · Verificación · Vinculación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-233.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 89c0375a7d98….
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