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Umbrales para limitar convocatorias a mipymes en procesos de contratación pública para 2024
P20240627006576 · 9 de febrero de 2024Contratación estatalconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymesumbrales de contratacióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Umbrales para limitar convocatorias a mipymes en procesos de contratación pública para 2024 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y requisitos de las convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 perdió vigencia por ser contrario a la nueva regulación, y precisa que la limitación territorial aplica exclusivamente a mipymes con domicilio en el lugar de ejecución del contrato, no en sucursales o establecimientos. Además, establece que el umbral para 2024 es de US$125.000 (COL$532.338.092), condicionado a que el proceso contractual sea menor a dicho valor, que al menos dos mipymes soliciten la limitación y que estas cuenten con mínimo un año de constitución. La autoridad aclara que la facultad de limitar convocatorias es discrecional y depende de la verificación de estos requisitos, sin que la entidad pueda actuar motu proprio. |
| Problema jurídico | Determinación del umbral para limitar convocatorias a mipymes en procesos de contratación pública para 2024 |
| Fragmentos citables | Lo anterior quedó reafirmado con la expedición del Decreto 1860 de 24 de diciembre de 2021, reglamento que modificó, entre otros aspectos, la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 y los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.3. y siguientes del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, modificación que entrará a regir a partir del 24 de marzo de 2022, según lo dispone el artículo 8 de la nueva norma reglamentaria de las convocatorias limitadas a las mipymes que sometió la vigencia de los cambios al transcurso del periodo de 3 meses siguientes a la expedición del decreto. Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contratado en el que la Mipyme tiene su “domicilio”, y no en donde tiene sucursales, agencias o establecimientos de comercio. Para explicar las implicaciones del artículo, en primera instancia, debe analizarse el alcance del término “domicilio” que, para el caso de las sociedades, se constituye en uno de los atributos de su personalidad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas, sean naturales o jurídicas, como titulares de derecho. el artículo 2.2.1.2.4.2.2. para que proceda la limitación que el valor del proceso de contratación sea “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”; que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual; y que dicha solicitud se haga por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura del Proceso de Contratación. Además, la norma señala que, una vez concurran todos los requisitos señalados anteriormente y siempre que cuenten con mínimo un (1) año de existencia. |
| Materias | Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Umbrales de contratación · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-235.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 66f50ed3e3db….
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